Por una votación de 8 a 1, la Corte Constitucional desestimó la demanda que contra la actual legislación que contempla que sólo la pareja víctima de la infidelidad puede solicitar el divorcio. Así lo establece el Código Civil que es claro en señalar que ese derecho solo lo tiene el cónyuge afectado por la infidelidad.
La demanda pretendía que cualquiera de ellos, bien el “Cónyuge inocente” o el llamado “cónyuge culpable” pudiera hace la solicitud del divorcio en casos de infidelidad.
Sin embargo la Corte Constitucional ratificó, con una votación contundente, que se mantiene la normatividad tal y como ésta, poniendo así fin no sólo la polémica, sino a lo que muchos habrían anticipado sería un verdadero revolcón a la figura del divorcio.
La demanda presentada fue contra el artículo 156 del Código Civil y la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, el único que respaldó esa iniciativa que tenía como argumento que la norma iba en contravía del derecho a la libre personalidad porque no se puede obligar a nadie a estar con la persona que no se quiere.