Inexequibilidad no impide nueva demanda | El Nuevo Siglo
Martes, 11 de Febrero de 2014

Más elementos entró a considerar la Procuraduría en la discusión por la exequibilidad diferida que la Corte Constitucional ha aplicado a varias normas en los últimos años, aduciendo esta última que de ser inmediata podría producirse un vacío jurídico. El Ministerio Público señaló que deben admitirse las demandas promovidas contra las normas cobijadas por este tipo de decisiones, mientras éstas se sigan aplicando, contrario a lo que ha sostenido el alto Tribunal.

El pronunciamiento del Ministerio Público se dio a partir de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 22 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Corte en el año 2011, atendiendo una demanda de inconstitucionalidad, declaró por medio de la sentencia C-818 inexequibles los artículos 13 a 33 de la Ley ordinaria 1437 de 2011, por considerar que el Parlamento debió tramitarla como una ley estatutaria, pues los mismos contienen un desarrollo integral del derecho fundamental de petición. Sin embargo señaló que los efectos de inexequibilidad no serían inmediatos sino hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para justificar esta decisión, la Corte adujo que el hecho de que el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) fuese la única norma legal entonces vigente en donde se reglaba el derecho de petición y que este Decreto iba a dejar de regir a partir del 2 de julio de 2012 (por expresa disposición del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011), hacían que la declaratoria de inexequibilidad de los artículos en donde se regula el derecho de petición en la Ley 1437 de 2011, podría generar “graves riesgos frente al goce efectivo del derecho fundamental de petición”.

 

Nueva demanda

La Corte Constitucional tiene previsto considerar en las sesiones del miércoles y jueves de esta semana, una nueva demanda luego de que fueran declarados inexequibles algunos artículos de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, específicamente contra parte del artículo 22, el cual señala que cuando más de diez ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que se publicará en un diario nacional y su página web.

El demandante considera que la expresión “ciudadanos” vulnera los artículos 4 y 13 de la Carta Política, pues excluye de sus efectos a determinadas personas que no ostentan la calidad de ciudadanos, como es el caso de los extranjeros o de los menores de edad.

Ya la Corte Constitucional había resuelto negativamente la posibilidad de que las normas cobijadas por la inexequibilidad diferida puedan demandarse nuevamente al señalar que la misma jurisprudencia ha sostenido que el diferimiento de los efectos del fallo de inconstitucionalidad no significa que la ley demandada no haya sido objeto de juzgamiento constitucional. “Del mismo modo se ha dicho que cuando se produzca una nueva demanda sobre la misma norma, así sea por otros cargos, se debe conservar la vigencia de la norma o la legislación por el tiempo que dure el diferimiento”, indica el alto Tribunal en la Sentencia C-366 de 2011.

Sin embargo el procurador Alejandro Ordóñez haciendo uso de la facultad que tiene de entregar concepto sobre demandas de inconstitucionalidad, indicó que si una ley o parte de ella, o un decreto ley, o un decreto legislativo se encuentran contrarios a la Carta Política y, por lo mismo, así se declara por la Corte, riñe con la lógica jurídica que lo que es inconstitucional prolongue su existencia en el tiempo con posterioridad al fallo.

El Ministerio Público se reafirmó en lo ya señalado “que la Corte Constitucional no podía proferir una sentencia de inexequibilidad con efectos diferidos aduciendo que el Legislador probablemente no alcanzaría a expedir una Ley Estatutaria sobre la materia y que la entrada en vigencia de aquel Estatuto, y la consecuente derogatoria del Decreto 01 de 1984, podría generar un vacío jurídico”.