Corte Constitucional tumbó la Ley de Financiamiento | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 16 de Octubre de 2019
Redacción Web

Por votación de 6 a 3, el alto Tribunal tomó la decisión por vicios de procedimiento. La norma perderá vigencia el 31 de diciembre de este año

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Por vicios de procedimiento, la Corte Constitucional decidió ayer tumbar la Ley de Financiamiento. Con votación de 6 a 3 el alto Tribunal acogió la ponencia del magistrado Alejandro Linares de declarar inexequible la norma porque en su trámite se violaron los principios de publicidad, consecutividad y deliberación en la aprobación de leyes.

El alto Tribunal determinó que, para evitar que se ocasione un vacío normativo en el sistema tributario, el fallo surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2020, con el propósito que el Congreso expida una nueva norma en los poco más de dos meses que restan del año “que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley de Financiamiento”.

Además, indicó que los efectos de la decisión “solo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación”. En caso que para el último día del año no se hubiese promulgado y publicado una nueva ley, de acuerdo con la Corte, regirán las normas anteriores en materia tributaria.

La demanda

Los demandantes, los investigadores de la Universidad Nacional, David Retamoso y Daniel Libreros, habían solicitado a la Corte declarar la inexequibilidad integral de la ley, la 1943 de 2018, por vicios de procedimiento. De acuerdo con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), “relativo a los principios de publicidad y consecutividad”. Lo anterior, debido a que en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el 19 de diciembre del año pasado, en la que se aprobó la iniciativa, se decidió acoger el texto aprobado previamente por la plenaria del Senado de la República el día anterior, “sin que este fuera previamente conocido por los Representantes”.

La Sala Plena del alto Tribunal le dio la razón a los demandantes, en la medida en que no se cumplió con “la publicidad necesaria para que el legislador emitiera su consentimiento en la aprobación de una ley de alto contenido tributario, que requiere amplias garantías democráticas, en aplicación de los principios de literalidad y que no hay tributo sin representación”.

Así mismo, consideró que el hecho que la Cámara de Representantes haya acogido el texto aprobado por el Senado sin conocerlo previamente, “constituyó una elusión del debate, así como del mecanismo de conciliación, que afectó el principio de consecutividad, puesto que condujo a que no se produjera el último debate requerido para la aprobación de este tipo de leyes”.

La Corte determinó que, además, se desconoció el “esquema parlamentario bicameral instituido en la Constitución de 1991, que habilita a las plenarias para modificar los textos sometidos a su consideración y prevé la posibilidad de resolver las divergencias entre las plenarias de una y otra cámara a través de las comisiones de conciliación”.

“Este Tribunal consideró que, debido a todo lo anterior, se violó el principio democrático, en tanto no se dio una deliberación racional de la ley, no se respetó el pluralismo, ni los derechos de las minorías y no se garantizó el control ciudadano”, señaló la Corte, la cual concluyó que “el vicio evidenciado es insubsanable, porque no se llevó a cabo una de las etapas estructurales del proceso legislativo, como es el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes”.

Tras declarar la inexequibilidad de la ley demandada y luego de practicar pruebas técnicas sobre los efectos que tendría el fallo, la Corte determinó “la necesidad de modular sus efectos, difiriendo la decisión al 1 de enero de 2020, con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 4, 95 y 334 de la Constitución, pues se constató que la declaratoria de inconstitucionalidad simple ocasionaría un vacío normativo en el sistema tributario que afectaría el recaudo previsto para el año 2019, lo cual podría impactar las inversiones del Estado ante la disminución de uno de los rubros más importantes de los ingresos corrientes”.

La decisión de aplazar los efectos hasta el 31 de diciembre, según la Corte, “brinda un espacio de tiempo razonable para que el Ejecutivo y Legislativo, en el marco de sus competencias en materia tributaria, decidan ratificar, derogar, modificar o subrogar los contenidos de la Ley de Financiamiento”. Adicionalmente, el alto Tribunal dispuso que “los efectos de la sentencia se producirán hacia el futuro, para que no se vean afectadas las situaciones jurídicas consolidadas”.

Reacciones en el Congreso

Diversas reacciones generó en el Parlamento la decisión de la Corte. El expresidente y senador Álvaro Uribe, del Centro Democrático, afirmó que hay darle “tranquilidad a los inversionistas, porque en la modulación la Corte ha dicho que la reforma que se declara inexequible hoy rige hasta el 1 de enero del año entrante. Eso quiere decir que lo que se ha hecho en Colombia en materia comercial y de inversión se va a regir por la norma que la Corte tumbó”.

El senador Juan Diego Gómez, del Partido Conservador, afirmó que la decisión es “un anuncio muy grave para el Gobierno. Aunque tiene tiempo de radicar un nuevo proyecto de ley con mensaje de urgencia, no deja de ser preocupante. Hoy las condiciones en el Congreso y las mayorías no están claras para el Gobierno y hay que evaluar la gestión de los ministros, especialmente el del Ministro de Hacienda y creo que va a requerir un refuerzo adicional del presidente Duque que tendrá que revisar su relacionamiento con el Congreso”.

La senadora María del Rosario Guerra, también del Centro Democrático, manifestó que la Ley de Financiamiento “tuvo más de 20 foros ciudadanos, hubo audiencias públicas y las comisiones conjuntas discutieron estos artículos. Afirmar que no se publicó, que no hubo debate, que la ciudadanía no tuvo pleno conocimiento es desconocer el trámite legislativo. Lo único destacable es el plazo que tiene el Congreso hasta el 31 de diciembre para que se tramite una nueva ley”.

Por su parte, el senador Guillermo García Realpe, del Partido Liberal, afirmó que la decisión “le trae beneficios al país porque va a recuperar $10 billones concedidos a ciertas multinacionales. Hay observaciones en materia de estabilidad jurídica. Eso puede ser aprobado en una ley específica”.

La representante por Bogotá Katherine Miranda, de la Alianza Verde, señaló que el Gobierno debe hacer una “reforma tributaria estructural y tiene que pensar si va a mantener las extensiones enormes a las empresas o va a hacer una reforma tributaria para que los que paguen más aporten más y los que ganan menos aporten menos”.