Independencia judicial | El Nuevo Siglo
Jueves, 17 de Octubre de 2019

La democracia se asienta en el principio de la separación de poderes; las tres ramas del poder público, la ejecutiva, la legislativa y la judicial cumplen sus funciones constitucionales dentro del Estado con plena autonomía e independencia.  La independencia judicial se traduce en que los jueces de la República puedan tomar sus decisiones sin presiones de ninguna clase, atendiendo exclusivamente a la ley, a las pruebas que obran en el expediente y garantizando plenamente el ejercicio del derecho a la defensa.   

La independencia del juez es una garantía para todos los ciudadanos en la medida que, ante la eventual circunstancia de verse involucrados en un asunto judicial de cualquier índole, el juez que habrá de decidirlo, actúe en derecho, sin presiones sociales o políticas, basado solamente en la ley. El primero en ser llamado a ser independiente es el juez y el deber del Estado, de todas las instituciones que lo integran, es procurar esa independencia.

Para garantizar que esa independencia sea real, la mayoría de los ordenamientos juridicos consagran la institución del fuero, en virtud de la cual las personas que ocupan altos cargos en el Estado no son juzgados por los jueces ordinarios, sino por los de más alto rango en la nación, para que esa garantía de independencia sea más efectiva, no sólo para el procesado que tiene derecho a un juez independiente, sino para la sociedad en general que reclama el mismo derecho. En Colombia, por mandato constitucional, los altos funcionarios del Estado deben ser juzgados por la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, organizado el diseño institucional colombiano, es de esperarse que funcione adecuadamente ante cualquier circunstancia que se presente; así pareciera encaminada o contentiva de algún tipo de presión.

Las manifestaciones sociales, por tanto, con ocasión de una actuacion judicial, como la que hemos vivido recientemente por el llamado a indagatoria de un importante dirigente nacional, son normales por el impacto social que ocasiona el hecho; deben ser bienvenidas; estan autorizadas en la Constitución Nacional y en teoría, no tienen por qué afectar en lo más mínimo el principio de la independencia judicial. Es de esperarse que una institución como la Corte Suprema, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, compuesta por los más altos jueces, de reconocida trayectoria como juristas, esté por encima de ese tipo de protestas y manifestaciones, que en nada influyen en sus actuaciones y decisiones.

La independencia no solo hay que reclamarla, sino, ante todo, ejercerla.