Seguridad jurídica minero-energética | El Nuevo Siglo
Viernes, 12 de Octubre de 2018
  • Trascendental fallo de Corte Constitucional
  • Extracción ilegal, el enemigo a combatir

Coherente. Ese es el mejor calificativo para analizar el fallo dado a conocer ayer por la Corte Constitucional alrededor de una acción de tutela interpuesta por una compañía petrolera contra una consulta popular que se había realizado en Cumaral (Meta), en junio pasado, en la que ganó por amplia mayoría la opción de prohibir la extracción de crudo en la jurisdicción de ese municipio bajo la tesis de defender el derecho a un ambiente sano.

Como se sabe, en los últimos dos años se han realizado decenas de consultas populares en igual sentido, tanto contra la actividad petrolera como la minera, ganando en la mayoría de las veces la oposición a continuar con estas actividades extractivas de recursos naturales no renovables. Ese alud de pronunciamientos municipales venía poniendo en jaque a la industria minero-energética, no solo porque contrariaba títulos de exploración y explotación otorgados legalmente y que cumplían con todos los requisitos de salvaguarda ambiental, sino porque obviamente espantaba a los inversionistas nacionales y extranjeros que preferían no arriesgar capital alguno ante la evidente falta de seguridad jurídica en el rubro productivo que más genera divisas, impuestos y tiene un impacto transversal en el sector real de la economía colombiana.

En anteriores fallos la misma Corte había avalado la facultad de las administraciones municipales para definir, a la hora de reglamentar el uso del suelo y proteger -mediante el principio de precaución- el derecho a un ambiente sano, si se permitían o no las actividades petroleras y mineras, en la sentencia sobre el caso de Cumaral precisó que las consultas populares no pueden contradecir el principio constitucional de que la Nación es la dueña del subsuelo. “No se puede desconocer la propiedad del subsuelo y de recursos naturales de todos los colombianos en cabeza del Estado”, señaló de manera puntual el fallo de ayer, que revocó lo determinado en su momento por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta al negarle una acción de tutela a la empresa petrolera interpuesta a raíz de la consulta popular.

Esta nueva jurisprudencia de la Corte resulta coherente, pues no solo frena una situación que había puesto en jaque a la industria minero-energética colombiana, devolviéndole al sector la seguridad jurídica perdida, sino que define límites a la utilización de los mecanismos de participación ciudadana para que no se abuse de ellos ni sean invocados para circunstancias ajenas a su espíritu. No en pocas ocasiones advertimos en estas páginas que era absolutamente evidente que la ola de consultas populares que se estaba extendiendo en toda el país para proscribir las actividades extractivas violaban el ordenamiento constitucional. Asimismo se recalcó que los impulsores de las mismas partían del gaseoso supuesto de la preservación del entorno, desconociendo que estas empresas tenían derechos adquiridos, licencias ambientales y vigilancia permanente de las autoridades, muy al contrario de la minería ilegal que es la más depredadora de los recursos naturales porque se desarrolla sin ‘dios ni ley’, no tributa, tampoco respeta los derechos laborales e incluso es foco de criminalidad a gran escala. Resulta, en ese orden de ideas, un contrasentido restringir al empresario legal y sometido a control y sanción por infracciones, en tanto los ilegales campean a diestra y siniestra, produciendo un daño irreversible al medio ambiente.

Claro, debe haber concertación entre las administraciones locales, las comunidades y los proyectos petroleros y mineros con el fin no solo de asegurar la sostenibilidad ambiental de las operaciones extractivas, sino los beneficios directos e indirectos a la población situada dentro del área de influencia del proyecto. Beneficios que se traducen en impuestos municipales, regalías, generación de plazas de trabajo, apoyo en inversión social localizada y en constituirse en un motor importante de la economía zonal. Precisamente la Corte, en su fallo de ayer, conminó a que tales procesos de concertación se lleven a cabo de forma real y proactiva, e incluso urgió al Congreso a que legisle para que este proceso efectivamente se cumpla y no sea una mera formalidad sin compromiso tangible.

En momentos en que el precio del petróleo se recupera, al punto que ya se habla en Colombia de una minibonanza en materia de divisas, impuestos y ganancias de Ecopetrol, todo lo cual serviría para tapar una parte del abultado hueco fiscal de 25 billones de pesos (solo para 2019), retornarle a la industria minero-energética la seguridad jurídica perdida resulta clave.

Colombia es un país que produce petróleo y tiene recursos mineros. Vetar su explotación es ilógico. Lo coherente es asegurarse de que su extracción se haga bajo metodologías ambientalmente sostenibles y que los valores agregados se inviertan de forma eficaz y transparente en la mejora de la calidad de vida de la población.