Otras normas para elegir jurados de votación | El Nuevo Siglo
Andrés Rot- El Nuevo Siglo
Domingo, 21 de Octubre de 2018
Redacción Política
La notificación se hará dentro de los 45 días anteriores a la fecha de las capacitaciones
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Unificar y actualizar las normas relacionadas con la designación de los jurados de votación, es la propuesta que se adelanta en el Congreso por iniciativa del presidente de la Cámara, Alejandro Carlos Chacón, del Partido Liberal.

El proyecto de ley que fue radicado el pasado 17 de octubre, tiene como objetivo consolidar el Decreto de Ley 2241 de 1986 y a la Ley 163 de 1994, para implementar métodos de notificación eficientes, tiempos adecuados y garantizar la correcta capacitación a quienes ejerzan como jurados de votación.

Dentro de las reformas que contempla la iniciativa se encuentra la modificación de los numerales 1 y 2 del Artículo 5 de la Ley 163 de 1994, en los que se propone, que con 90 días de antelación a las elecciones los registradores de los distritos capitales, especiales, municipales y auxiliares, “soliciten a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación”.

Estas listas serán enviadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil y deberán tener obligatoriamente los nombres completos, el número de identificación, la dirección de residencia, el correo electrónico y el número de celular, así como el grado de escolaridad que no podrá ser inferior a un décimo. En caso de que haya alguna modificación en los datos registrados, tendrá que notificarse a la Registraduría 60 días antes de la fecha de las elecciones.

Los registradores designarán 60 días antes de las votaciones a los jurados, los cuales se conformarán de tres principales y tres suplentes por cada mesa y no podrán superar los 60 años de edad. Recibirán con 15 días de anticipación las instrucciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones y deberán ejercer el derecho al voto en la mesa en la que cumplen sus labores.

“No se podrán designar como jurados a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, del Registrador Nacional, ni de los Registradores del Estado Civil, distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del Registrador. El incumplimiento a esta disposición constituirá causal de mala conducta”, señala la propuesta.

De aprobarse la iniciativa, también se modificará el Artículo 103 del Decreto de Ley 2241 de 1986, el cual señala que la Registraduría Nacional divulgará las instrucciones para el desempeño propicio de las funciones de los jurados y realizará las jornadas de capacitación con la asistencia obligatoria de los seleccionados. “Los canales de televisión públicos estarán obligados a transmitir programas de capacitación preparados por la Registraduría Nacional del estado civil”, cita el texto radicado.

Transformará además el Artículo 104 del Decreto de Ley 2241 de 1986, que habla de los empleados que pueden ser designadas para dicha función, entre los que se omitirán “los funcionarios de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía, (…) los miembros de directorios políticos y los candidatos”, entre otros.

Cambiaría el Artículo 105 del Decreto de Ley 2241 de 1986, en el que se estipula que el cargo de jurado de votación es de “forzosa aceptación” y añade que la notificación se hará dentro de los 45 días anteriores a la fecha de las capacitaciones.

En este sentido, la Registraduría Nacional deberá establecer alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. Además, se plantea que para quienes trabajen en el sector público o privado, tengan derecho a un día de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación.

Por último, la medida instituye dentro del Artículo 107 del Decreto de Ley 2241 de 1986, que la notificación de la multa se hará de manera personal para quienes incumplan con la labor.