Cuatro referendos y ninguno despega | El Nuevo Siglo
No está cercano el día en que los colombianos deban acudir a las urnas para votar por cualquiera de los cuatro referendos propuestos la semana pasada. /Diana Rubiano
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Lunes, 19 de Octubre de 2020
Redacción Política

Uno podría suponer que cuando el expresidente Álvaro Uribe propuso la convocatoria a un referendo sus seguidores corrieron a alistar la cédula, dispuestos a votar afirmativamente unos puntos que, por otra parte, se desprenden de los postulados que ha expuesto el dirigente político desde 2002 (y aun antes de eso).

Una vez apaciguadas las aguas lo mejor es volver a guardar el documento de identidad, porque el recorrido para que las urnas sean convocadas puede ser largo.

Es más, no son pocos los analistas que han interpretado el pronunciamiento de Uribe más como una bandera alrededor de la cual confluirían las fuerzas de la centroderecha de cara a los comicios presidenciales de 2022 y cuya real concreción se daría después de ganar de nuevo las elecciones.



Como lo publicó en su momento EL NUEVO SIGLO, el 12 de octubre pasado, en medio de las que llamó “algunas reflexiones sobre el presente y el futuro de Colombia”, Uribe señaló: “Pensemos además en un referendo que disminuya el Congreso y la burocracia, adopte una norma vértice para la cúpula de la justicia, garantice ingreso solidario a los más pobres, y confirme el decomiso de la droga sin criminalizar al consumidor. Que derogue la JEP y confiera garantías a los integrantes de las Fuerzas Armadas, también a los desmovilizados de buena fe”.

En otras palabras, al referendo que planteó originalmente sobre tres temas (Congreso, reforma judicial e ingreso solidario) le añadió otros tres puntos: derogar la JEP, decomiso de la dosis mínima y garantías para uniformados y guerrilleros desmovilizados.

Ahora bien, la expresión “derogar la JEP” se entiende en primer lugar como eliminarla de la Constitución, lo que requeriría un referendo constitucional derogatorio; sin embargo, cabe otra interpretación, como se desprende del proyecto de ley número 24 de 2020 que radicó dos días después la senadora Milla Patricia Romero con la firma de otros integrantes de la bancada del Centro Democrático, “por el cual se deroga la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz” y cuyo artículo 1 estipula “deróguese la Ley 1957 de 2019”, es decir la misma a la que el presidente Iván Duque le objetó seis artículos, con los resultados que ya el país conoce.


Es más, no son pocos los analistas que han interpretado el pronunciamiento de Uribe más como una bandera alrededor de la cual confluirían las fuerzas de la centroderecha de cara a los comicios presidenciales de 2022 y cuya real concreción se daría después de ganar de nuevo las elecciones.


Referendos

Vale la pena reseñar que la propuesta de referendo fue respondida con otras tres, pero sobre otros temas.
En primer lugar, al día siguiente del manifiesto de Uribe, el senador Rodrigo Lara, de Cambio Radical, planteó su propio referendo para establecer una renta básica para los sectores más pobres, extender el subsidio a la nómina de las microempresas y definir un marco tributario progresivo que favorezca a la micro y pequeña empresa, crear un programa público excepcional de empleo para quienes hayan perdido su trabajo y no se beneficien con la renta básica, fortalecer la universidad pública, aliviar a los deudores del Icetex y prohibir las sesiones virtuales del Congreso, incluyendo reducir el salario de los legisladores.

El viernes el también senador Roy Barreras, tras anunciar su renuncia al Partido Social de Unidad Nacional (La U), propuso otro referendo. El suyo tendría cuatro puntos: revocatoria del mandato presidencial, salario básico para los más pobres, pensión universal vitalicia y educación universitaria pública y gratuita.

Casi al mismo tiempo que Barreras, el representante por Antioquia, León Fredy Muñoz, de la Alianza Verde, manifestó su intención de impulsar un referendo para establecer la renta básica (un salario mínimo para poblaciones vulnerables), el mínimo vital de internet (en estratos 1, 2 y 3 de zonas urbanas, en resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras) y la reducción de la jornada laboral de 48 a 36 horas semanales.

Las propuestas de Lara, Barreras y Muñoz, así como la de Uribe, parecen obedecer a la exposición de asuntos que cada corriente política considera que deben ser discutidos por el Congreso y, como ya se dijo, abanderados de cara a las el elecciones presidenciales.



Trámite

En una semana se anunciaron cuatro referendos, uno de los mecanismos de participación ciudadana, junto al plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, ninguno de los cuales cuenta con precedente plenamente exitoso.

Según explica la Registraduría, hay referendos aprobatorios y derogatorios. Un referendo aprobatorio implica que un proyecto de acto legislativo o de ley se somete a consideración del pueblo para que decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Por el contrario, un referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea o el Concejo a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga.


En otras palabras, al referendo que planteó originalmente sobre tres temas (Congreso, reforma judicial e ingreso solidario) le añadió otros tres puntos: derogar la JEP, decomiso de la dosis mínima y garantías para uniformados y guerrilleros desmovilizados.


Para sacar adelante cualquiera de los cuatro referendos propuestos, el primer paso es constituir un comité promotor respaldado por firmas (teniendo en cuenta que el censo electoral actualizado a 27 de septiembre de 2019 es de 36.602.752, se necesitarían en esta etapa 183.013 apoyos, el 5 por mil del censo). Los que hayan tomado en serio el propósito habrán de estar recogiendo rúbricas.

Cada comité promotor procederá a inscribir la iniciativa y recoger nuevas firmas (1.830.137, el 5% del censo) para presentar el proyecto de ley de convocatoria de referendo al Congreso, que entra a debatirlo sin hacerle modificaciones sustanciales al temario o al articulado. Una vez aprobado, pasa a estudio de la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la exequibilidad de los requisitos de forma del proyecto, no sobre el contenido material de la iniciativa. Superadas estas etapas, el Gobierno convoca al referendo mediante decreto, en el término de ocho días y adopta las disposiciones necesarias para su ejecución.

Si el Congreso no aprueba el proyecto de ley de convocatoria de referendo y si lo que se pretende aprobar o derogar es una ley, cabe la posibilidad de que un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral (3.660.275) le solicite a la Registraduría la convocatoria de un referendo para la aprobación de dicho proyecto de ley de iniciativa popular; si aplica, la Registraduría certifica, la Corte falla y el Gobierno convoca a referendo.



Conforme al artículo 32 de la Ley 134 de 1994, “los promotores dispondrán de otros seis meses para completar un número de respaldos no menor al 10% del censo electoral de la circunscripción respectiva. Si dicho respaldo ya hubiere sido alcanzado para la presentación de la iniciativa legislativa y normativa a la corporación pública, los promotores podrán solicitar la convocatoria de referendo sin más requisitos”.

Pero si lo que se pretende aprobar o derogar es un artículo constitucional se deberá volver a empezar el trámite, así lo definió en 2011 el Consejo Nacional Electoral, cuando el Congreso el archivo el proyecto de ley de convocatoria a un referendo para castigar con cadena perpetua a los abusadores de menores de edad y su impulsora, la fallecida exsenadora verde Gilma Jiménez, le pidió a la Registraduría la certificación del número adicional de firmas que se requería para la convocatoria directa al referendo, pretendiendo acogerse al referido artículo 32.


Si el Congreso no aprueba el proyecto de ley de convocatoria de referendo y si lo que se pretende aprobar o derogar es una ley, cabe la posibilidad de que un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral (3.660.275) le solicite a la Registraduría la convocatoria de un referendo.


En caso que se de vía libre a la convocatoria, el referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente qué parte del temario o articulado votan positivamente o negativamente.
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.