CRQ ordena el cierre definitivo del relleno Villa Karina de Calarcá | El Nuevo Siglo
Imagen tomada de Facebook.
Martes, 14 de Agosto de 2018
Redacción Web

En sede de apelación, la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío mediante la Resolución 1922 del 28 de junio de 2018 y que quedó en firme y ejecutoriada el 9 de agosto pasado, confirmó la multa de 489 millones de pesos a la empresa Multipropósito de Calarcá y como sanción accesoria el cierre definitivo del relleno sanitario de Villa Karina ubicado en la vereda Chaguará en jurisdicción de dicho municipio.

“Desde la Dirección General, que hace de segunda instancia, se decidió confirmar en todas sus partes la Resolución 3085 del 19 de noviembre de 2017, que fue proferida en primera instancia por la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios Ambientales y Procesos Disciplinarios de la corporación. En ella se impuso como sanción principal la multa pecuniaria y el cierre definitivo del relleno Villa Karina”, informaron desde la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios Ambientales y Procesos Disciplinarios de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.

Le puede interesar: Antes de 8 días secuestrados serán liberados: Eln.

 

Antecedentes:

A través de la Resolución 130 del 28 de febrero de 2003, la CRQ había otorgado licencia ambiental para la construcción y manejo del sistema de manejo y tratamiento de residuos sólidos en la citada localidad, la cual fue modificada por medio de la Resolución 305 del 17 de marzo de 204, permitiendo la ampliación del relleno sanitario hasta el predio Las Azucenas.

Ante el incumplimiento a los parámetros y exigencias técnicas establecidas en la licencia ambiental, el 21 de marzo de 2014 la Corporación Autónoma Regional del Quindío expidió la Resolución 518 imponiendo como medida preventiva la suspensión de actividades de funcionamiento del relleno sanitario, tras lo cual se abrió de manera formal investigación sancionatoria ambiental el 7 de abril de ese mismo año, señalándose como infracciones puntuales: la contaminación a corrientes hídricas por el inadecuado manejo de los lixiviados que circulan y se mezclan con las aguas lluvias, escurriendo sobre las canaletas hasta la quebrada El Crucero, afluente del río Quindío e incumplimiento a la licencia ambiental.

“A la parte investigada, como es nuestro deber legal y constitucional, se le garantizó en todo momento el debido proceso, así como el derecho de defensa y contradicción. Actuamos al tenor de lo establecido en la Ley 1333 de 2008 que estableció en Colombia en procedimiento sancionatorio ambiental. Además nuestra corporación, con estas decisiones tan importantes para la comunidad, cumple con las normas ambientales y la protección del medio ambiente del territorio quindiano”, manifestó el director general de la CRQ, José Manuel Cortés Orozco.