La legislación urgente | El Nuevo Siglo
Lunes, 20 de Julio de 2020
  • Imperativo priorizar la agenda del Congreso  
  • Proyectos para enfrentar pandemia y coletazo

 

Las crisis grandes requieren soluciones grandes. Colombia afronta la más grave de las últimas décadas por cuenta de la pandemia. De allí que se necesite de todas las instituciones la máxima diligencia y eficacia para hacerle frente con el objetivo de disminuir lo más posible el efecto lesivo de la enfermedad viral en la salud y vida de la población, así como en la economía, las finanzas públicas, la viabilidad empresarial y la salvaguarda del empleo, todo lo cual redunda en el elemento primordial y básico de todo Estado: proteger o mejorar los estándares de calidad de vida, sobre todo de las personas más pobres y vulnerables.

El diseño constitucional faculta al Ejecutivo a declarar estados de excepción y de emergencia para enfrentar crisis y catástrofes sobrevinientes. Así las cosas, el gobierno de turno puede adoptar, vía decretos excepcionales, las medidas extraordinarias necesarias para neutralizar la contingencia, teniendo, eso sí, un control automático por parte de los máximos tribunales de justicia, especialmente de la Corte Constitucional, que evalúa de inmediato la pertinencia de esas declaratorias y la legalidad de las normas dictadas a su amparo. Ese equilibrio de poderes deja, entonces, en el Legislativo no sólo el deber de realizar control político sobre las ejecutorias del Ejecutivo en medio de la emergencia, sino la preeminencia, por iniciativa propia o de instancias gubernamentales, de analizar cuáles de esas medidas extraordinarias deben convertirse en norma permanente por la vía de proyectos de ley o actos legislativos.

Como se sabe, desde marzo pasado, tras la llegada del  coronavirus a Colombia, la administración Duque ha declarado dos estados de Emergencia Social y Económica, el último de los cuales vence el 31 de agosto. Según el artículo 215 de la Constitución, estas declaratorias no pueden “exceder de noventa días en el año calendario”. La misma norma de la Carta señala que el Congreso debe examinar no sólo el informe motivado del Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas para neutralizarla, sino que, durante el año siguiente a la declaratoria, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos extraordinarios, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de potestad legislativa, el Parlamento podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.

Visto todo lo anterior, como lo anotábamos en el editorial de ayer con relación a los retos de la legislatura parlamentaria que arranca hoy en medio de estas circunstancias inéditas, el Congreso, que hasta el momento ha tenido un rol muy pasivo frente al plan de contingencia sanitaria, debe empezar a determinar de forma decisiva y determinante cuáles son las medidas normativas que requiere el país para terminar de afrontar la crisis e iniciar el proceso de reactivación nacional a corto, mediano y largo plazos. Y ello no sólo pasa por la urgencia de que los partidos y las bancadas pongan sobre la mesa sus propuestas para avanzar un acuerdo político, económico, gremial, social e institucional en ese sentido, sino que también exige priorizar y cualificar la agenda legislativa que se va a discutir en este tercer periodo del Senado y la Cámara, sobre todo para recuperar el tiempo perdido en el primer semestre, en donde primó un trabajo por demás accidentado y poco productivo.

La premisa es muy clara: es momento de concentrarse en lo urgente, en las necesidades más apremiantes del país y cómo se tramitarán a través de una legislación rápida y efectiva. Claro que hay muchos cambios estructurales que necesita el país, pero dada la dimensión de la emergencia sanitaria estos deben aplazarse y enfatizarse el trabajo del Parlamento en las prioridades normativas para el aquí y el ahora. Modificaciones urgentes al sistema de salud y su viabilidad en materia de financiación, talento humano, equipamiento y atención de calidad a los colombianos, previendo incluso situaciones tan alarmantes como la actual; regulación pronta del teletrabajo, las plataformas digitales y de servicios domiciliarios así otras adecuaciones de legislación laboral que reglen la nueva realidad que impone una emergencia cuyos efectos van para largo; los ajustes inmediatos a la focalización del esquema de subsidios y ayudas estatales para asegurar que impacten a los sectores poblacionales más pobres y vulnerables golpeados por la pandemia; los salvavidas que necesitan los fiscos nacional, departamentales y municipales para superar la difícil coyuntura… En fin, aterrizar y viabilizar la hoja de ruta de la reactivación y reconstrucción nacional en los aspectos políticos, económicos, sociales e institucionales más urgentes.

Gobierno, partidos y bancadas deben, entonces, priorizar la agenda legislativa. No es momento de un alud de proyectos y reformas estructurales sobre la más diversa temática. Ya habrá tiempo para tramitarlas en épocas de normalidad. Hoy, en el aquí y el ahora, hay que concentrarse en la legislación más urgente, necesaria y pertinente para superar la grave crisis.