Conservadores insistirán creación del Ministerio de la Familia | El Nuevo Siglo
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Domingo, 23 de Junio de 2019
Redacción Política

Uno de los hechos más llamativos que ocurrieron en la primera legislatura del Congreso que acaba de concluir es que se aprobó la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación así como el Ministerio del Deporte. No obstante no se le dio discusión a una iniciativa del Partido Conservador para dar vida al Ministerio de la Familia. Sin embargo, esta colectividad anunció que insistirá en este proyecto a partir del próximo 20 de julio.

El representante conservador a la Cámara por el departamento del Huila, Jaime Felipe Lozada Polanco, le dijo EL NUEVO SIGLO que “insistiremos en esa aprobación. Sin lugar a dudas en la próxima legislatura volveremos a reavivar el debate, la discusión, y esperamos que así como se creó el Ministerio del Deporte, el Ministerio de la Familia, que es una iniciativa del Partido Conservador, pueda ser una realidad en el cuatrienio del presidente Iván Duque”.

Añadió Lozada Polanco que “esperaremos a partir del 20 de julio en la nueva legislatura cómo podremos llegar a consensos que permitan mejorar la propuesta del Partido. No descartamos que escuchemos no solamente a otros partidos sino a otras organizaciones que puedan nutrir dicho proyecto, y lo que nos importa como partido es que no solamente se apruebe el Ministerio de la Familia sino que sea un Ministerio que realmente le sirva a las familias colombianas, lo cual estamos dispuestos a hacer”.

Este proyecto de ley fue radicado el 20 de julio de 2018 por parlamentarios conservadores y recibido en la Comisión Primera de la Cámara el 13 de agosto del mismo año. El 21 de agosto fue aprobada la solicitud de audiencia pública, celebrada el 30 de ese mes.

La iniciativa establece que el Ministerio de la Familia estará conformado por el viceministro de la Familia, inspectores regionales y las oficinas técnicas distritales y municipales de familia.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, que mediante Decreto número 4156 de 2011 fue adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, pasará a ser jurisdicción del Ministerio de la Familia, con el objeto de garantizar y promover las ejecuciones administrativas que tiene con mayor eficiencia y transparencia.

De igual forma el proyecto establece que para facilitar la operatividad del Ministerio de la Familia, pasarán a esta jurisdicción las Comisarias de Familia.

Este Ministerio será el organismo rector del Sistema de Protección, Emprendimiento y Formación Integral de la Familia, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en esta materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.

Las ponencias

Desde abril pasado fueron radicadas dos ponencias para el primer debate de este proyecto en la Comisión Primera de la Cámara.

Una de estas a pesar que pide darle debate, le hace un importante número de modificaciones pues concluye que “el proyecto de ley original radicado carece de técnica legislativa y no está aterrizado en la dinámica de las familias en Colombia, como núcleo fundamental de la sociedad, su objetivo no es claro y la articulación de las entidades que pretende conjugar en el nuevo Ministerio de la Familia no es adecuada, dado que, en la mayoría de los casos, las entidades mencionadas en el articulado, son inexistentes”.

Agrega que dentro de la celebración de las audiencias públicas, los ciudadanos intervinientes enunciaron dichas falencias, incluso en contravía con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia.

En tanto que la otra ponencia pide archivar el proyecto, pues si bien recuerda que el Congreso tiene libre iniciativa legislativa, la Constitución establece unas excepciones que se refieren a los asuntos que solo pueden ser dictados o reformados a iniciativa del Gobierno nacional: los que aprueban el Plan Nacional de Desarrollo e inversiones públicas (art. 150-3); los que determinan la estructura de la administración nacional, la creación, supresión o fusión de ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional.