Doble conformidad y segunda instancia | El Nuevo Siglo
Viernes, 29 de Mayo de 2020

La doble conformidad es una garantía del procedimiento penal que hace parte del derecho fundamental al debido proceso, que busca que para que haya una condena válida o se pueda condenar a una persona por un delito, se requiere que un segundo juez o tribunal con capacidad para revocarla llegue a la misma conclusión para que quede en firme. No se debe confundir con el principio de la doble instancia (Art.31 constitucional), que consiste en que un fallo de primera instancia pueda ser apelado ante el superior por cualquiera de las partes. Hay casos en que se garantiza la doble instancia pero no la doble conformidad. Por ello no son lo mismo.

Esa es la situación que se presenta en Colombia con el juzgamiento de los servidores públicos con fuero por parte de la Sala Penal Corte Suprema de Justicia, en donde, por ser un tribunal de cierre de la justicia ordinaria, no había posibilidad de garantizar la doble instancia, sino hasta la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018 que, además, solo estableció que la primera condena podrá ser impugnada.

El Acto Legislativo 01 citado, que no ha sido reglamentado por la ley, es consecuencia de la exhortación al Congreso en la Sentencia C-792 de 2014, que dijo que la impugnación es un derecho subjetivo de quien resulta condenado y la doble instancia es una garantía genérica del debido proceso.

La garantía del derecho a la doble conformidad ha sido consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en su artículo 8.2, establece que “toda persona inculpada de delito tiene… h) derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior. Sobre esta garantía hay jurisprudencia “constante” de la Corte IDH. Se conocen casos de su aplicación como el de Mohamed vs Argentina, de 2012, y el caso Liakat Ali Alibux  vs Suriname que, al parecer, inspiró la decisión de la Corte Constitucional al conceder la tutela para garantizar el derecho a impugnar la sentencia condenatoria al exministro Andrés Felipe Arias. En esta sentencia se habla de los “estándares que deben ser observados para asegurar la garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”.

Del mismo modo, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la persona que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior…”

Así las cosas, y en desarrollo del artículo 93 constitucional que ordena que los derechos y deberes constitucionalmente consagrados se interpreten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, le quedaba muy difícil a nuestro tribunal constitucional no tener en cuenta la jurisprudencia reiterada de la Corte IDH.

La preocupación que surge es que al hacer retroactiva la doble instancia para los aforados que ya han sido condenados, se puede abrir la posibilidad a casos de prescripción y de vencimiento de términos. Ante la disyuntiva que tiene la Corte Suprema de Justicia. de instrumentar esa garantía, creo que lo que procede es reglamentar muy rápidamente el Acto Legislativo 01 de 2018.