En vilo paso de RAP a entidades territoriales | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Alcaldia de Barranquilla
Miércoles, 17 de Abril de 2019
Redacción Economía
Los ocho departamentos de la costa Caribe son los más interesados en este momento en convertirse en una RET

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El proyecto más importante en materia territorial y de descentralización que en este momento discute el Congreso es la llamada Ley de Regiones, el cual fortalece la Región Administrativa de Planificación (RAP), la cual ya se está aplicando, y establece condiciones para la conversión de esta figura en Región Entidad Territorial (RET).

La iniciativa fue aprobada en cuarto debate y la conciliación está agendada para la próxima semana.

Sin embargo, el panorama no pinta del todo bien para esta iniciativa cuando el Congreso lo envíe al presidente Duque para su respectiva sanción, pues existe un concepto que entregó el Ministerio de Hacienda en octubre pasado en el que solicita revisar la conveniencia de tramitar este proyecto por los impactos fiscales que puede generar, por lo que esta cartera emitió un concepto negativo.

La Constitución del 91 abrió la puerta a la descentralización administrativa, en ese propósito concibió en el artículo 306 la RAP, consistente en que dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.

En tanto que el artículo 307 dio cabida a las RET, que permite a una región convertirse en entidad territorial.

Hasta el momento solo la figura de las RAP han tenido algún desarrollo a partir de la expedición de la Ley 1454 del 28 junio de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. La primera en constituirse en 2014 fue la Región Central, compuesta por Bogotá Distrito Capital y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima.

Luego en 2016 se constituyó la RAPE del Pacífico, integrada por los departamentos de Valle, Cauca, Nariño y Chocó. Finalmente, en octubre de 2017, la más reciente de todas, la RAP Caribe, la cual está integrada por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

No obstante, hay gran interés en algunas regiones del país para la reglamentación de las RET y de esta forma hacer que varios departamentos se constituyan como una entidad territorial, ya que les permitiría tener plena autonomía sobre sus recursos para definir su destinación en inversión social, y sobre los dineros de cofinanciación de la Nación su destinación se definirá de manera concertada con el Gobierno nacional.

También la Región Entidad Territorial podrá formular, adoptar e implementar políticas, planes, programas y proyectos regionales que propendan por el desarrollo integral sostenible, el ordenamiento territorial y la protección y promoción de ecosistemas estratégicos, conforme a las funciones y competencias asignadas. Así mismo ejercer desde su autonomía territorial y en lo pertinente, las funciones asignadas a las Regiones de Administración y Planificación.

La región Caribe es la más interesada en que se habilite la RET. Precisamente en diciembre pasado el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano, manifestó que “es una fecha histórica para el país, la Ley de Regiones se aprobó en cuarto debate y pasa a sanción presidencial. Esta iniciativa es fruto de un proceso colectivo que nos dará la oportunidad de organizar nuestro territorio y así superar los rezagos que han afectado nuestra competitividad”.

En tanto que el gobernador de Bolívar, Dumek Turbay, sostuvo que “este es un paso muy importante para fortalecer la autonomía regional, fomentar la descentralización y planear juntos el futuro de la región”

El proyecto

La iniciativa de ley (258/18 Cámara, 182/17 Senado) establece que para que la Región Administrativa de Planificación se convierta en Región Entidad Territorial deberá contar con solicitud formulada por los departamentos que conforman la RAP, a través de sus gobernadores y alcaldes, respectivamente, avalada mediante ordenanza por las respectivas asambleas.

Además, contar con un documento técnico de soporte con un diagnóstico y análisis de las dimensiones técnicas que justifiquen su conversión a RET. Propuesta y hoja de ruta para adelantar su proceso de conversión, con las acciones que desarrollará en cada plazo. La solicitud deberá ser presentada al Congreso de la República, acompañada del proyecto de ley respectivo.

La decisión tomada por el Legislativo se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos que conforman la región.

La RAP debe haber funcionado como tal al menos cinco años para aspirar a convertirse en RET. No obstante, el proyecto establece que la conversión de las RAP en Regiones Entidades Territoriales solo podrá darse a partir de 2022.

En cuanto a la financiación de la RET el proyecto de ley establece que los recursos de inversión provendrán de los aportes de las entidades territoriales que concurran en su conformación, los recursos provenientes del crédito público y la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación y de otras fuentes de financiación territorial.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda en su concepto recuerda que el espíritu de la Ley 1454 de 2011 vincula los gastos de funcionamiento de las estructuras de administración regionales a los presupuestos de las gobernaciones que las conformen y su financiación a los recursos disponibles. Asimismo, anota dicho Ministerio, que “la presente propuesta no solo elimina este anclaje a la regla fiscal establecida en la Ley 617 de 2000 y en la Ley 819 de 2032, sino que genera la obligación de destinar recursos del PGN a la financiación del funcionamiento de RAP y RET. Al respecto, esta cartera considera altamente inconveniente dicha modificación, pues el costo de las decisiones que unilateralmente tomen los gobiernos territoriales recaería en el presupuesto de la Nación socavando los límites de gasto sobre el mismo”.

Otra observación que hace el Ministerio de Hacienda al proyecto es que “el proceso de conversión de RAP a RET, como está planteado en el proyecto, conlleva la entrega de responsabilidades en el sostenimiento de la estructura administrativa al nivel superior de gobierno. Es así como mientras la estructura administrativa de la RAP se soporta en los aportes de las gobernaciones integrantes, al convertirse en RET (lo que puede suceder apenas un año después), la financiación del funcionamiento de la nueva estructura administrativa recae en el Presupuesto General de la Nación”.

 

Administración

El Ministerio de Hacienda también hace reparos al proyecto sobre los órganos de administración de la RET, pues “se limita a identificar unos órganos de administración propuestos. Sin embargo, no señala ni especifica las funciones y competencias de cada órgano, dejando tal regulación a los estatutos de las correspondientes RAP, lo cual se presta para irregularidades”.