Impuestos que impactan a personas naturales | El Nuevo Siglo
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Sábado, 18 de Enero de 2020
Redacción Economía
Varias modificaciones quedaron plasmadas en la Ley de Crecimiento que entró en vigor a partir del 1 de enero y que en algunos casos alivian la situación de los contribuyentes pero en otros les afecta el bolsillo

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La Ley de Crecimiento que entró a regir este año, trajo varios impuestos que deben atender las personas naturales y no descuidar dada la atención que tiene la DIAN sobre el recaudo.

Así como hay algunos tributos que alivian la situación de los consumidores, hay otros que complican la vida financiera de los colombianos. Para el efecto de su comprensión este Diario los ha dividido en cuatro rubros: los de renta, patrimonio, activos en el exterior y otros.

Impuesto de renta

  • Se mantienen las tarifas de retención en la fuente sobre rentas de trabajo, modificando algunos de los intervalos aplicables a su determinación. La nueva base gravable sobre la cual se empieza a aplicar la menor tarifa aumenta de 87 UVT a 95 UVT. La UVT es la Unidad de Valor Tributario y para este año cada UVT es de $35.607. Este cambio beneficiaría a muchas personas que durante 2019 se vieron afectadas mensualmente con este descuento.
  • Desgrava el componente inflacionario de los rendimientos financieros a partir del año gravable 2020.
  • Crea una nueva deducción asociada a los intereses pagados sobre préstamos educativos del Icetex adquiridos con el contribuyente. Esta deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente a 100 UVT ($3,5 millones para 2020).
  • En materia de dividendos: (i) se reduce del 15% al 10% la tarifa aplicable a los dividendos recibidos por parte de personas naturales residentes, provenientes de distribuciones que hubieren sido consideradas como no gravadas para los efectos del artículo 49 del Estatuto Tributario, y (ii) Incrementa del 7,5% al 10% la tarifa aplicable a los dividendos recibidos por parte de las personas no residentes en el país.
  • Permite que un trabajador independiente que recibe ingresos clasificados en la cédula de rentas de trabajo (ingresos por honorarios o por servicios personales) opte por escoger entre i) costos y gastos en los que haya incurrido en desarrollo de tal actividad, o ii) renta exenta laboral del 25%, con las limitaciones aplicables.
  • Reduce la tasa aplicable al patrimonio base de renta presuntiva a 0,5% para 2020 y al 0% a partir de 2021.
  • Extiende el beneficio de auditoría para el año gravable 2020 y 2021, para quienes incrementen su impuesto neto de renta en al menos un 20% en relación con el liquidado en el año inmediatamente anterior.
  • La Ley de Crecimiento Económico permite que una persona independiente clasificada en la cédula de rentas de trabajo, que obtenga ingresos por honorarios o por la compensación de servicios personales; reste los costos y gastos en que haya incurrido. Antes esta posibilidad era exclusiva de las personas que obtenían ingresos por rentas de capital y por rentas no laborales.

Impuesto al patrimonio

  • Se crea como nuevo hecho generador del impuesto al patrimonio, la posesión de patrimonio líquido igual o superior a $5.000 millones, a 1 de enero de 2020. De esta manera, quienes estuvieron obligados a presentar declaración de impuesto al patrimonio por 2019, no lo estarán de manera automática por 2020.
  • Se determina la posibilidad de normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes para el año 2020, con una tarifa del 15%.

Declaración activos en el exterior 

  • La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos declarables sea superior a 2.000 UVT ($71,2 millones para 2020).
  • Cuando la declaración de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores se presente de manera extemporánea y el pago se realice antes del 30 de abril de 2020, la sanción aplicable se reducirá frente a las que incorpora la ley. 

Otros impuestos

  • Reduce gradual y progresivamente los aportes a salud a cargo de los pensionados. Para este año y el 2021, quienes reciban hasta un salario mínimo pagarán a salud 8% desde el 12 % actual, y los de entre uno y dos salarios, el 10%. A partir del 2022, dicho aporte será de 4% para los primeros y de 10% para los segundos. El pago a salud para salarios por encima de los dos mínimos seguirá en el 12%.
  • Se compensará a la población con tres días sin IVA. Corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menos ingresos, y será transferida bimestralmente a través de los canales para el pago de subsidios de programas como Familias en Acción.
  • Como un estímulo al uso de las energías limpias, en la reforma quedó consagrada la exclusión del pago de IVA de motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda $1’780.350, así como las bicicletas y las bicicletas eléctricas –incluidos los triciclos de reparto– que superen ese valor. De igual forma, las cirugías estéticas no pagarán este impuesto a partir del 2020, según lo aprobado.
  • El Gobierno insistió en la creación del régimen simple, que vuelve a partir del 1 de enero, para estimular la formalización empresarial. Sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto al consumo y el de industria y comercio consolidado.

La inscripción podrá hacerse en el Registro Único Tributario. La DIAN publicará un edicto en su página web y quienes lo acojan deben hacer los aportes al Sistema General de Pensiones y quedan exonerados de parafiscales.

Primer empleo

  • Como un estímulo a la generación de trabajo para la población joven, se aprobó que quienes declaren renta y contraten menores de 28 años en su primer empleo puedan deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario de esos jóvenes. Pero la deducción máxima por empleado no podrá exceder las 115 UVT mensuales. Para ser beneficiario de esto deben ser empleos nuevos para jóvenes de menos de 28 años y que ese sea su primer trabajo.

Hipoteca de vivienda

  • El Gobierno introdujo al final una iniciativa para que se puedan deducir de la renta los intereses que se paguen sobre préstamos para compra de vivienda, siempre que esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado y hasta un máximo anual de 1.200 UVT.