La responsabilidad administrativa y patrimonial del Ejército Nacional por la incineración de varias casas donde habitaban cerca de 20 personas, debido a los enfrentamientos armados entre la fuerza pública y grupos armados al margen de la ley, fue declarada por el Consejo de Estado, máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, ordenó el pago de más de mil millones de pesos a las 20 víctimas, por concepto de perjuicios morales, pues fueron obligados a salir de sus sitios de residencia, lo cual les causó “profundo dolor, aflicción y tristeza, debido a las violentas y traumáticas circunstancias en que se produjeron los enfrentamientos”.
Los hechos se relacionan con las operaciones adelantadas por el Ejército en inmediaciones de la vereda San Gil del municipio de Florián, Santander, el 18 de mayo de 1993, donde se presentaron enfrentamientos con un grupo insurgente que desencadenó la incineración de bienes muebles e inmuebles de algunos habitantes de la zona.
En la Sentencia, el alto tribunal reiteró que dentro de la normativa del Derecho Internacional Humanitario se encuentra el principio de distinción, el cual consiste en que las partes de un conflicto deben distinguir entre objetivos militares y personas o bienes civiles. “La Sección Tercera ha establecido que las vulneraciones a principios del Derecho Internacional Humanitario constituyen supuesto suficiente para declarar la responsabilidad del Estado”.
Señala el fallo que “la Sala no desconoce el papel de las Fuerzas Militares en defensa del sistema constitucional y del Estado de derecho, como tampoco la complejidad inherente al cumplimiento de dichas funciones en ciertas zonas del país caracterizadas por la presencia de los diferentes grupos armados al margen de la ley”. Sin embargo, reitera que dicha función está sometida al ordenamiento jurídico y por tanto el desarrollo de operaciones militares debe ceñirse a la normas del DIH, “que impone especiales cargas y obligaciones por las partes en desarrollo de los conflictos armados”.
Con respecto a la procedencia de la indemnización por daños morales, la Sala explicó que esta se debe otorgar cuando la víctima tuvo padecimientos a causa de la pérdida de sus bienes materiales, situación que se acreditó en este caso. Además, se demostró que los demandantes estaban arraigados a los territorios incinerados, es decir, vivían y trabajaban allí y del cultivo de esas parcelas obtenían lo básico para su subsistencia. Así, “la destrucción de tales lugares de habitación además de una grave afrenta a la dignidad de los campesinos demandantes, representó, entre otras, una afectación intensa a su mínimo vital”, señala el fallo.