Tercer debate surtirá hoy en Comisión Séptima de Cámara el proyecto de ley que busca crear una base de datos de personas, que estando obligadas a dar la cuota alimentaria, se sustraen de su cumplimiento, lo que permitirá garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la protección integral e interés de la niñez.
La iniciativa, autoría del MIRA, cuenta para su tercer ‘round’ con ponencia favorable por parte de la representante del Centro Democrático, Esperanza Pinzón, quien señaló que la misma “será una herramienta idónea para mejorar la situación alimentaria de los más débiles”.
En ese sentido y de acuerdo con la iniciativa, la información de las personas que estando obligadas a prestar alimentos mediante sentencia ejecutoriada, se haya comprobado que se han sustraído de su cumplimiento sin mediar causa, será incorporada en una base electrónica única.
Este registro deberá incluir el nombre, documento de identidad del deudor, autoridad que fijó la cuota alimentaria o ante la cual se acordó la misma, valor de la cuota mensual y fecha desde que el deudor se constituyó en mora.
“El Consejo Superior de la Judicatura o la entidad que ejerza sus funciones, implementará, administrará y mantendrá actualizado dentro de su Sistema de Información Estadística y clasificación de los procesos, el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias”, dice la iniciativa.
Sanciones
El proyecto de ley también contempla drásticas sanciones para quienes incumplan con las cuotas alimentarias a las que están obligadas. Por ejemplo, para el caso de los servidores públicos “se constituirá en falta grave cuando incumplan por primera vez. La reincidencia constituirá falta gravísima, sanciones que procederán de conformidad con la Ley 734 de 2002”.
En el caso de los empleados privados que incumplan con la cuota alimentaria, “se les sancionará con multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo decretado por el juez que ordene la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias”.
Igualmente, dice el articulado, “la reincidencia de los empleados privados acarreará una multa entre tres y treinta salarios mínimos” y para “los empleados, corporaciones, contratantes o fondos de pensiones que tengan vínculo con quienes se hayan sustraído de la obligación de dar alimentos según la presente ley y se nieguen a ejecutar los descuentos de la nómina establecidos en la sentencia judicial ejecutoriada, acarreará multas desde catorce hasta treinta salarios mínimos”.
La iniciativa también señala que “el 20% del monto de las multas será puesto a disposición del Consejo Superior de la Judicatura con destino a la financiación del funcionamiento administrativo y logístico del registro creado por la presente ley; así como para dar publicidad y conocimiento de la norma a las personas interesadas”.
Para hacer seguimiento al cumplimiento de esta norma, se creará un comité interinstitucional a la implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y las demás disposiciones contenidas en la Ley, en el cual participarán la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Consejo Superior de la Judicatura.
Este comité rendirá informe a las Comisiones Séptimas de Congreso de la República al finalizar cada año. Igualmente, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Justicia expedirá la reglamentación de la presente Ley en un término no mayor a ocho meses a partir de la entrada en vigencia.
Funcionalidad
Para la representante Esperanza Pinzón “esta herramienta permite que las autoridades realicen un seguimiento y control al cumplimiento del deber por parte de quienes deben proveerlo, tema que es coherente con lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación 458/12”.
De igual forma, indica que “en lo atinente a la base de datos sobre antecedentes penales y hábeas data, la Corte es clara en enfatizar que las funciones que desempeña la base de datos, están debidamente reguladas en la normatividad colombiana, permitiendo disponer de información precisa sobre la procedencia de beneficios administrativos cuando las personas estén privadas de la libertad, facilitando el goce de derechos de algunas personas, tema que igual ocurre cuando facilita conocer la existencia de inhabilidades en protección del interés general y la moralidad pública”.
Para los autores de la iniciativa, la problemática de la tasación de alimentos, en la modalidad de fijación, aumento, disminución y exoneración de cuota alimentaria y la comisión de la conducta punible de inasistencia alimentaria “es de grandes proporciones en todo el territorio nacional e involucra a niños, niñas y adolescentes, a padres que no tienen medios para procurarse su subsistencia, a cónyuges o compañeros permanentes, y a hijos que, a pesar de llegar a la mayoría de edad, padecen incapacidad física o mental que les impide proveer ingresos para suplir sus más básicas y sentidas necesidades”.