No existe un instrumento que permita establecer con certeza el número de abortos permitidos que se están realizando en el país, señala un segundo informe de vigilancia de la Procuraduría General a la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, la cual establece tres excepciones en las que una mujer puede acudir a este procedimiento.
“A pesar de haber recomendado en el informe anterior al entonces Ministerio de la Protección Social crear una herramienta que permita recolectar información homogénea sobre la implementación de la Sentencia C-355 de 2006, aún no existe una unidad de criterios, ni técnicos, ni jurídicos, ni epidemiológicos claros para las autoridades responsables de las políticas públicas de salud, frente a la manera de registrar los datos relativos a la prestación de servicios de interrupción voluntaria del embarazo”, señala el informe presentado ayer por el Ministerio Público.
Igualmente, el organismo indicó que los datos son insuficientes para medir efectivamente con fidelidad qué está pasando con el aborto en el país. Para el año 2012, la aproximación que se tiene es un Estudio realizado por el Instituto Guttmacher y publicado en un informe titulado “Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia”, donde se establece que aproximadamente en el año 2008 el 44% de los embarazos no planeados en el país terminan en aborto inducido, dando como resultado unos 400 abortos inducidos por año. Según dicho Informe, para este mismo año, 322 (0.08%) se enmarcaron dentro de los abortos que cumplieron con uno de los tres criterios legales de interrupción voluntaria del embarazo IVE, aprobados por la Corte Constitucional en Sentencia C-355 de 2006.
Sin embargo la procuradora Delegada para la Infancia y Familia, Ilva Myriam Hoyos, dijo que en este momento no hay cifras para establecer con certeza el número de casos de interrupciones voluntarias del embarazo fuera de las
tres excepciones establecidas por la Corte Constitucional, aunque dijo que un estimativo parcial muestra que entre los años 2006 y 2011 se realizaron 34 mil abortos de manera ilegal.
El informe señala también que no solamente falta un instrumento para medir con certeza las interrupciones voluntarias del embarazo que se registran en el país en las tres situaciones autorizadas (cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; y cuando el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidos, o de incesto, sino también la información que se brinda a las mujeres en cuanto al procedimiento es deficiente o incompleta.
En este sentido indica que “existe un grave y preocupante desconocimiento de la obligatoriedad de los procedimientos de consentimiento informado en relación con el tema de la interrupción voluntaria del embarazo, lo que atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres que acceden a estos procedimientos además limita la participación de estas mismas mujeres en procedimientos médicos que involucran su salud tanto en el corto como en el mediano y largo plazo. Lo anterior quedó evidenciado cuando se constató que las Secretarías de Salud de Arauca, Bogotá, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Guainía, Putumayo, San Andrés y Vichada reportaron que no se les registró ningún tipo de procedimiento de consentimiento informado relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo, lo que sin duda resulta preocupante al constatar que en esos departamentos sí se practicaron procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, especialmente en Bogotá, donde se reportaron 393 abortos.
La elaboración del II Informe de Vigilancia Superior a la Implementación de la Sentencia C-355 de 2006 inició en el mes de marzo de 2011, después de un análisis de información sistematizada del informe anterior y de una evaluación sobre la necesidad y pertinencia de nuevos datos que condujeran a un panorama más acertado de la realidad estadística en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva con relación a la Sentencia C-355 de 2006.
Más causales
La Procuraduría señala en su informe que la Sala Octava de la Corte Constitucional en relación a las acciones de tutela en las que se solicita el acceso a diversos tipos de interrupción voluntaria del embarazo ha venido ampliando las causales excepcionales de la Sentencia C-355 de 2006: cuando ni la mujer ni el embarazo se pueden ubicar dentro de las tres causales establecidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional; y cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la Sala Plena de la Corte Constitucional para el acceso al servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Sentencia C-355 de 2006.
Añade que en el desarrollo que ha realizado la Sala Octava de la Corte Constitucional, a través de sentencias de tutela durante los últimos dos años (2010-2012), se han establecido nuevas disposiciones entre las que se destacan que los médicos y las EPS deben aceptar incondicionalmente toda solicitud de aborto, lo que podría llegar a vulnerar los derechos de los médicos al libre ejercicio de la profesión y a la libertad de conciencia, especialmente en los casos en los que se les exige diagnosticar de determinada manera el alto riesgo para la salud de la mujer.