Impuestos: se vienen los vencimientos | El Nuevo Siglo
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Viernes, 2 de Junio de 2017
Redacción Economía

La DIAN anunció que el 8 de junio inician los vencimientos de este mes, correspondientes a: Retención en la Fuente de mayo; 3ª cuota del Impuesto de Renta Grandes Contribuyentes; segunda cuota del Impuesto sobre la  Renta para la Equidad CREE; 2ª cuota de Renta Personas Jurídicas. Los vencimientos finalizan el 22, de acuerdo al último dígito del NIT, como lo establecen los Decretos 2105 de 2016 y 220 de 2017, que fijan los plazos para cumplir con los impuestos nacionales.

Retención en la fuente

Los agentes de retención de los impuestos sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de mayo, entre el 8 y el 22 de junio, de acuerdo al último dígito de verificación del NIT.

3ª Cuota Renta Grandes Contribuyentes

Con los finalizados en dígito 0 inician los vencimientos de la tercera cuota de renta para los Grandes Contribuyentes, que corresponden a personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estuvieran calificados como "Grandes Contribuyentes" por la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Renta CREE

Los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, deben cancelar en este mes la segunda cuota. Es necesario recordar que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad, CREE, y este es el último año en que deberá declararse y pagarse este impuesto.

2ª Cuota Renta Personas Jurídicas

Los contribuyentes obligados a declarar y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementario, corresponden a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes. Para la presentación y pago de este impuesto, se debe atender el vencimiento programado de acuerdo con el último dígito del NIT.