Sumándose a los juristas que consideran que son taxativas las circunstancias en que el presidente Juan Manuel Santos podría destituir al alcalde Gustavo Petro, el constituyente Álvaro Echeverri Uruburu le dirigió una carta al jefe de Estado.
En la misiva el constituyente le expone al primer mandatario algunas “consideraciones de orden jurídico que eventualmente pudiesen contribuir a darle solución a una de las situaciones que en los actuales momentos afectan gravemente la institucionalidad democrática del país”.
El jurista, catedrático de la Universidad Católica de Colombia y otros centros de educación superior, que llegó a la Asamblea Nacional Constituyente en la lista de la Alianza Democrática M-19 que encabezó Antonio Navarro en los comicios del 9 de diciembre de 1990, cita el Artículo 323 de la Constitución que dice textualmente que "en los casos taxativamente señalados en la ley, el presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor”, así como el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Distrito Capital, que “agrega como condición para que proceda la suspensión o destitución del alcalde mayor por parte del presidente de la República, el que tales medidas sean solicitadas por el Procurador General de la Nación”.
El constituyente Echeverri consideró en el escrito enviado al presidente Santos que en el caso de la destitución de Petro, dispuesta por el procurador Alejandro Ordóñez, le “corresponde a este, si verdaderamente actúa en derecho y de manera imparcial, declarar la nulidad de su proveído por incompetencia, a fin de subsanar la vía de hecho en la cual incurrió con su ilegal decisión”.
Para sustentar la tesis, el abogado constitucionalista Echeverri señaló que los textos normativos anteriores tienen su justificación en el querer de la mencionada Asamblea de darle al Distrito Capital de Bogotá su propio régimen de organización y funcionamiento, particular y distinto al que rige para el resto de los municipios y distritos del país.