La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, amparó los derechos fundamentales a la asociación sindical, a la huelga y al trabajo, invocados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali, después de que la Empresa de Servicios Públicos despidiera a 51 de sus trabajadores, 45 afiliados a la organización sindical y 6 de sus dirigentes, en el año 2004, quienes participaron en un cese de actividades en mayo del mismo año.
En esta sentencia se revisó el caso de un sindicato perteneciente a una Empresa Industrial y Comercial del Estado que realizó una huelga, posteriormente declarada ilegal por el Ministerio de Protección Social de la época, mediante Resolución 1696 de 2004, acto administrativo declarado nulo por el Consejo de Estado –Sección Segunda-, en providencia del 6 de marzo de 2008, estando pendiente el recurso de súplica instaurado ante la Sala Plena de esa misma Corporación.
Para decidir, la Corte Constitucional consideró que, pese a la existencia de otros recursos judiciales legales aún sin resolver, correspondía pronunciarse desde el ámbito constitucional acerca de los derechos fundamentales de la colectividad sindical (asociación sindical y huelga), con independencia de lo que se decidiera por parte de otras jurisdicciones acerca de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores despedidos.
La Corte concluyó que los convenios internacionales que versan sobre derechos humanos laborales fundamentales que han sido integrados expresamente al bloque de constitucionalidad (art. 93 C.P.), deben ser aplicados directamente por las autoridades judiciales y administrativas cuando la legislación interna no ha desarrollado en debida forma el contenido de los mismos (Convenios 87, 98, y 151 de la OIT).
En tal sentido observó que de acuerdo con dichos instrumentos internacionales, la declaratoria de ilegalidad de una huelga debía hacerse en ese momento través de una autoridad judicial y no por una entidad administrativa, como finalmente ocurrió.