Iglesia rechaza el Misoprostol en el POS | El Nuevo Siglo
Jueves, 24 de Enero de 2013

Tras el pronunciamiento del Consejo de Estado que negó la suspensión provisional de un Acuerdo que incluyó el medicamento Misoprostol en el listado del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, ayer la Iglesia Católica manifestó su preocupación por la decisión del alto Tribunal.

Sobre el particular se manifestó Danelia Cardona Lozada, directora del Departamento de Promoción y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal de Colombia, quien dijo que las instituciones que legislan y que deben buscar el bien común en nuestro país “le están fallando a las mujeres”.

Recordó que el uso del Misoprostol es parte de una estrategia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y organizaciones que promueven el aborto. Enfatizó que con esta droga se están “saltando intervenciones y procedimientos médicos que además requieren muchos más requisitos legislativos y legales”.

Cardona Lozada afirmó que frente a esta cultura del aborto la propuesta de la Iglesia y de las instituciones que defienden la vida es la de preocuparse por el otro, apoyar su defensa y brindar el mensaje de que siempre la vida estará por encima de cualquier circunstancia.

El martes pasado el Consejo de Estado negó la suspensión provisional del Acuerdo de la Comisión de Regulación en Salud que incluyó el medicamento Misoprostol en el listado del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado.

Los demandantes argumentaban que dicho Acuerdo reproducía el texto del Decreto 4444 de 2006, el cual se encuentra actualmente suspendido  por decisión del Consejo de Estado.

En auto del 15 de octubre de 2009, el Alto Tribunal admitió una demanda contra este Decreto y ordenó la suspensión provisional del mismo al estimar que el Ejecutivo se extralimitó en su potestad reglamentaria, pues no se ha expedido una ley que reglamente lo relacionado con el aborto y la atención de la salud en este campo por parte de quienes conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera María Claudia Rojas Lasso, señaló que el Decreto suspendido no hace referencia a la inclusión del Misoprostol en el POS, por lo que el Acuerdo demandado no reproduce su contenido.

“Por el contrario, encuentra el Despacho que respecto del Acuerdo 34 de 2012, al ordenar incluir el Misoprostol en el listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, no se está reproduciendo el Decreto 4444 de 2006, que en parte alguna se refiere a la inclusión de dicho medicamento en el POS”, indica el Auto.

En la misma decisión el Consejo de Estado también negó la suspensión provisional de dos actas expedidas por la Comisión Revisora, Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima, las cuales no autorizaron la comercialización de un producto similar al Misoprostol.

Según la Comisión de Regulación en Salud, el Misoprostol es un medicamento que se utiliza “en casos de feto muerto, si este se presenta en el segundo y tercer trimestre del embarazo; en casos de evacuación de cavidad uterina por fallo temprano del embarazo con edad gestacional menor de 22 semanas”.

Sin embargo, este medicamento también se está utilizando en el país en los tres casos de interrupción voluntaria del embarazo, en los tres casos que exceptúa la Corte Constitucional sin que sea penalizado: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial, o de transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto.