El pagode un salario mínimo mensual (hoy en 660.000 pesos) para las personas que después de cuatro meses de presentar su solicitud de pensión ante las empresas administradoras no les es resuelta, plantea un proyecto de ley que busca subsanar los retrasos que se vienen presentando en la asignación de dichas mesadas.
La propuesta contenida en un proyecto de ley del Mira establece que “el beneficio de subsistencia mensual se deberá empezar a pagar el mes siguiente al mes dentro del cual se cumplió el término de los cuatro meses posteriores a la solicitud pensional”.
Según el texto, “las sumas pagadas por concepto de beneficio de subsistencia mensual se descontarán del retroactivo al cual tuviese derecho”, precisa el proyecto.
No obstante quedan excluidos de este beneficio “las personas que hubiesen realizado al menos una cotización al Sistema General de Pensiones, dentro de los cuatro meses posteriores a la radicación de la petición pensional, así como tampoco podrán acceder a dicho beneficio, las personas que reúnan los requisitos para acceder a la pensión a que haya lugar dentro de los dos meses posteriores a la radicación de la petición pensional”.
En caso en el que la persona a la que se le reconociese el beneficio “no tuviese derecho a pensión alguna, los beneficios de subsistencia mensual pagados se descontarán de la indemnización sustitutiva en caso de que ésta fuera solicitada por el peticionario, en caso contrario la entidad administradora de pensiones del Régimen de Prima Media y/o las entidades competentes de resolver las solicitudes pensionales de sus afiliados, deberán realizar los cobros respectivos para recuperar los dineros pagados, para lo cual deberá establecer un mecanismo efectivo para realizar el recobro de las sumas pagadas”, explica el articulado.
Cabe recordar que según sentencia SU-975 de 2003 de la Corte Constitucional, las entidades responsables del pago de las pensiones tienen hasta cuatro meses para que resuelvan las solicitudes.
Sanciones
De la misma forma el proyecto de ley contempla sanciones para las personas que sin cumplir con los requisitos para pensionarse, presenten de mala fe solicitudes antes los fondos.
“Las personas que actuando de mala fe y de manera temeraria, presenten en reiteradas ocasiones peticiones pensionales sin acreditar requisito alguno para la pensión solicitada, bien sea de vejez, invalidez o muerte, podrán ser sancionadas con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente hasta los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigente, con destino al Fondo de Solidaridad Pensiona”, precisa el documento.
180.000 solicitudes sin resolver
Desde el primero de octubre de 2012 cuando se creó Colpensiones hasta la fecha, la entidad ha recibido por parte del Seguro Social 312.000 solicitudes represadas de pensiones. De ese total, todavía falta por resolver 180.000 que son instancias y tutelas.
Para enfrentar el represamiento el presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, afirmó que “estamos montando los equipos suficientes y echando mano del personal que disponemos para poder cumplir con las exigencias de la Corte”.
Asimismo se espera que a final del año se resuelvan132 solicitudes de pensión.
“Nunca en la historia del Seguro Social se había sobrepasado la cifra de 100.000 pensionados en un año y en el 2013 vamos a superar ese volumen con 132.000 pensionados al 31 de diciembre, esa es una cifra récord y lo que nos indica que la entidad viene trabajando duro en resolver las pensiones de los colombianos”, afirmó Olivera.
Adicionalmente el presidente de Colpensiones sostiene que “actualmente debemos resolver con prontitud alrededor de 80.000 tutelas. Este trabajo es intenso porque por un lado estamos trabajando con todo el personal lo que tenemos represado y además, el día a día para cumplir”.