ICBF es negligente en adopciones: Procuraduría | El Nuevo Siglo
Domingo, 2 de Diciembre de 2012

Negligencia de Bienestar Familiar en el seguimiento del programa de adopciones encontró el Ministerio Público, de acuerdo con un informe revelado a EL NUEVO SIGLO por Ilva Myriam Hoyos, procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

 

Ese despacho recomendó abrirles investigación disciplinaria a los funcionarios del Instituto Colombianos de Bienestar Familiar (ICBF), para lo cual remitió los hallazgos a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa “en razón a la omisión advertida por este Órgano de Control en el deber de ejercer la supervisión del Programa de Adopción”.

 

Hallazgos

Tras reseñar que el ICBF le ha otorgado “licencias de funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción” a las instituciones Fundación Los Pisingos, Fundación Casa de la Madre y el Niño, Fundación para la Atención de la Niñez Abandonada -FANA-, Asociación Amigos del Niño -Ayúdame- y la Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN-, en Bogotá; así como a la Corporación Casa de María y el Niño y la Fundación La Casita de Nicolás, en Medellín, y el Centro de Adopciones Chiquitines, en Cali, el informe de la Procuraduría reseña que a algunas de ellas las licencias no les fueron renovadas oportunamente “ocasionando inconvenientes y traumatismos en el desarrollo del programa” y que renovación fue por “dos años sin tener en cuenta que” la Ley establece “que las licencias de funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción se otorgarán con una vigencia de cinco años”.

Pero además, la Procuraduría encontró “que la asesoría y la supervisión a las instituciones que desarrollan programas de adopción a cargo del ICBF no se realiza en el término dispuesto en la normatividad”, y se incumple “con la exigencia de que sólo podrán ejercerla servidores de planta de la Sede Nacional, designados por el Director General, por lo que se entiende que quienes hayan celebrado un contrato con la Entidad no pueden realizar la mencionada tarea”.

El Ministerio Público llamó la atención sobre el caso de la contratista Yudy Esmeralda Garza que presta asistencia a los Comités de Adopción de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS) en “la supervisión dispuesta en las normas ya citadas” ya que esas funciones “deben ser desempeñadas en forma exclusiva por quien tiene la calidad de Defensor de Familia y no por una persona ajena al ICBF”.

 

Recomendaciones

La Procuraduría “una vez efectuadas las visitas en los meses de abril y julio del 2012 a la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Regional Bogotá y a las cinco (5) Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción”, presentó una serie de recomendaciones “orientadas a que se garantice el ejercicio de los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes y se los restablezcan en el caso de que sean vulnerados”.

Sobre el Programa de Adopción pidió “atender las recomendaciones del Comité de la Convención de los Derechos del Niño celebrado en la Haya entre el 25 de mayo a 11 de junio de 2010, en el que reiteró a Colombia que los trámites de la adopción internacional deberán surtirse a través de la Autoridad Central y no a través de las instituciones privadas. Lo anterior, en consideración a que desde hace dos (2) años se presentó y que a la fecha de las visitas no se conoce acción alguna al respecto por parte del ICBF”.

También se recomendó “ordenar a los Defensores de Familia asignados a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción que cumplan el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en cuanto a que la entrega de los niños, las niñas o los adolescentes a los padres adoptantes se haga a través de cambio de medida proferida por el Defensor de Familia mediante resolución”.

El Ministerio Público solicitó “ordenar a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción que cumplan el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en cuanto a que el certificado de idoneidad sea expedido por el Secretario del Comité de Adopciones de la Institución”, así como “ordenar a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción que cumplan el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en cuanto a que el certificado de integración del niño, la niña o el adolescente con su familia adoptante sea expedido por el Secretario del Comité de Adopciones de la Institución”.

Sobre la Supervisión del Programa de Adopción, la Procuraduría pidió “cumplir con el deber legal de realizar la asesoría y la supervisión a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de adopción, atendiendo lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo 0017 de 6 de agosto de 1991 en el sentido de que las visitas de supervisión y asesoría deben realizarse al menos una vez al año”; también “hacer seguimiento a las observaciones y recomendaciones consignadas en las respectivas actas de las visitas de supervisión y asesoría realizadas por los profesionales designados para tal fin”.

Sobre el Seguimiento Post Adopción, se recomendó “revisar el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en el punto 7.1 Seguimiento a familias residentes en Colombia, en cuanto a que el seguimiento post adopción no esté a cargo de Psicólogos particulares y que no sea responsabilidad de los padres adoptantes la contratación de dichos profesionales, toda vez que se considera que es el Estado a través del ICBF el que tiene la obligación de continuar garantizando los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes después de que sean entregados a sus padres adoptantes” y “revisar el punto 7.2 Seguimiento a familias residentes en el exterior, o extranjeras residentes en el exterior, para precisar la autoridad que debe realizar ese seguimiento post adopción, en razón a que el Lineamiento guarda silencio al respecto”.

 

Primero los niños

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué encontró la Procuraduría?

ILVA MIRYAN HOYOS:Del Informe de Vigilancia Superior realizado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de los Niños se advierte negligencia del ICBF en el seguimiento del Programa de Adopciones.

Para darle un ejemplo: en cinco años de 2007 a 2012 no se realizó por parte de este Instituto a las cinco Instituciones Autorizadas para la Adopción (IAPAS) ninguna visita.

Después de la visita practicada por este Órgano de Control en abril de 2012, el ICBF practicó visitas a cada una de las cinco instituciones de Bogotá e hizo observaciones que habrían podido implicar correctivos por parte de la autoridad central en materia de adopción en Colombia.

ENS: ¿Qué es lo más preocupante?

IMH:El Informe hace un análisis detallado del Programa de Adopción, de las IAPAS de Bogotá, del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, del seguimiento post-adopción, de la supervisión por parte de la autoridad central de las adopciones en Colombia, que por disposición legal es competencia del ICBF, entre otros temas.

En cada uno de ellos, el Ministerio Público presenta observaciones y hace recomendaciones puntuales al ICBF. Nos preocupa todo el Programa de Adopción. Este Órgano de Control hará un seguimiento a cada una de las recomendaciones que se precisan en el Informe.

ENS: ¿Cree que se requiere una mejor política en materia de adopción?

IMH:Se requiere cumplir cabalmente lo dispuesto en la ley y tener presente, de igual forma, las recomendaciones que ha hecho el Comité Internacional de los Derechos del Niños sobre la materia. Toda política, también la relativa al tema de la adopción, está ordenada a garantizar la garantía de la efectividad de los derechos de los niños, también el derecho a tener una familia.

ENS: ¿Hasta donde llega el seguimiento de adopción?

IMH:El Informe de Vigilancia Superior es el primero que se realiza por parte del Ministerio Público con una metodología y perspectiva de derechos. Ese seguimiento no termina con este Informe, proseguirá en el seguimiento a las recomendaciones presentadas al ICBF como autoridad central en Colombia en materia de adopción.

ENS: ¿Los niños que se adoptan realmente son para integrarlos en la familia o para negocio?

IMH:La Procuraduría parte de la buena fe de los funcionarios públicos que participan en el proceso de adopción, así como de las IAPAS.

Los niños, como ninguna persona, pueden ser objeto de negocio alguno, porque son personas a las que se les debe garantizar el goce efectivo de la dignidad y de sus derechos fundamentales.

El Informe no aborda cuestiones de carácter económico, pero solicita al ICBF un informe sobre el seguimiento a ese tema.

ENS: ¿De qué regiones los niños son más apreciados para ser adoptados?

IMH:Esa información no la tiene la Procuraduría General de la Nación. Sólo puede dar cuenta que en 2011 se entregaron en adopción 2.295 niños por el ICBF y 418 por las IAPAS, según información del ICBF.

ENS: ¿Qué recomendaciones hace usted al ICBF sobre la adopción?

IMH:Son diversas y puntuales las recomendaciones que hace la Procuraduría General de la Nación.

De manera sintética podría decir que exhorta a la autoridad central en materia de adopción en Colombia a aplicar de manera estricta el principio constitucional de la prevalencia de los derechos de los niños, así como a ejercer a cabalidad la supervisión y vigilancia sobre el servicio de bienestar familiar, ya que la adopción hace parte de él.

ENS: ¿Cuáles son los requisitos para adoptar en Colombia? ¿No se debería ser más exigente?

IMH:La Ley 1098 de 2006 establece los requisitos para adoptar.

A juicio del Ministerio Público las exigencias legales deben cumplirse tanto en lo que hace relación con el proceso de restablecimiento de derechos, que es competencia del ICBF, así como de los Comités de Adopciones, competencia compartida entre el ICBF y las IAPAS, así como del proceso judicial de adopción, competencia de los jueces de familia.

Cada una de estas instancias debe ser especialmente rigurosa en el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.

Debe tenerse en cuenta que la adopción es una medida de protección, que se adopta bajo la suprema vigilancia del Estado.

Esa medida de protección está dirigida a garantizarle a los niños o adolescentes el derecho a tener una familia.