Jueves, 30 de Abril de 2015
Al citar el artículo 74 de la ley 906 de 2004, modificado por las leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, el funcionario del Ministerio Público recordó que conductas de esta naturaleza constituyen delitos oficiosos, es decir que no exigen la comparecencia de las presuntas víctimas ante autoridades judiciales para dar inicio a los procesos en mención.
Otálora Gómez afirmó que cuando se trata de situaciones ocurridas dentro del sistema de transporte público masivo, y máxime cuando hay hechos de violencia de por medio, la tipificación es de la de un hurto agravado y calificado, y por tanto no se justifica la inacción de los organismos de seguridad.
En este orden de ideas, el Defensor del Pueblo solicitó a las autoridades competentes disponer lo pertinente para abrir las indagaciones penales encaminadas a la individualización y captura de los responsables, así como reforzar las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar la integridad, bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos.
Cabe recordar que según la legislación colombiana existen aproximadamente 375 tipos penales, de los cuales sólo 35 (es decir el 9.5%) son querellables; en conclusión, el 90.5% de los delitos consagrados en el Código Penal deben ser investigados oficiosamente, en otras palabras, sin que se requiera una denuncia de por medio.
En comunicaciones enviadas al Director de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, advirtió que los recientes hurtos en Transmilenio no requieren denuncia para ser investigados.
Al citar el artículo 74 de la ley 906 de 2004, modificado por las leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, el funcionario del Ministerio Público recordó que conductas de esta naturaleza constituyen delitos oficiosos, es decir que no exigen la comparecencia de las presuntas víctimas ante autoridades judiciales para dar inicio a los procesos en mención.
Otálora Gómez afirmó que cuando se trata de situaciones ocurridas dentro del sistema de transporte público masivo, y máxime cuando hay hechos de violencia de por medio, la tipificación es de la de un hurto agravado y calificado, y por tanto no se justifica la inacción de los organismos de seguridad.
En este orden de ideas, el Defensor del Pueblo solicitó a las autoridades competentes disponer lo pertinente para abrir las indagaciones penales encaminadas a la individualización y captura de los responsables, así como reforzar las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar la integridad, bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos.
Cabe recordar que según la legislación colombiana existen aproximadamente 375 tipos penales, de los cuales sólo 35 (es decir el 9.5%) son querellables; en conclusión, el 90.5% de los delitos consagrados en el Código Penal deben ser investigados oficiosamente, en otras palabras, sin que se requiera una denuncia de por medio.