Uno de los primeros retos que tendrá que afrontar la Comisión Primera del Senado en el nuevo Congreso es la discusión al proyecto que reforma el sistema de justicia militar, básicamente haciéndolo independiente del mando institucional de las Fuerzas Armadas en concordancia con la autonomía que debe tener. Sin embargo, algunos de sus apartes han causado polémica, al punto de que algunos han señalado que haría que los casos de ‘falsos positivos’ vayan a manos de la justicia castrense.
Tras la caída en octubre pasado en la Corte Constitucional del proyecto que reformaba el Fuero Penal Militar por vicios de trámite en su discusión en el Congreso de la República, el Gobierno nacional ha buscado fórmulas para tener esas garantías jurídicas a que se comprometió el presidente Santos en su primera administración con los uniformados.
Consciente de los escollos, las voces a favor y en contra y el tiempo que tomaría en el Congreso la discusión de un nuevo proyecto de reforma al Fuero Penal Militar, el Gobierno optó por buscar a través de proyectos de ley lograr la aprobación de algunas de las disposiciones contenidas en esta iniciativa y que se cayeron en la Corte, tendientes a garantizar una investigación y juicio técnicos a los uniformados que son procesados por delitos en que presuntamente hayan incurrido durante el servicio.
El proyecto que tumbó la Corte establecía de forma taxativa las conductas que serían conocidas por la Justicia Penal Militar, excluyendo los crímenes de lesa humanidad, los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serían conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales, indicaba.
Como consecuencia, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, radicó en el segundo semestre del año anterior, dos proyectos de ley que reviven en parte la reforma al Fuero Penal Militar. Una de las iniciativas tiene que ver con la creación y organización del sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, iniciativa que ya fue aprobada en sus dos debates en el Senado y ahora pasa a Cámara.
Igualmente el ministro de Defensa radicó el proyecto 085/13 Senado, 210/14 Cámara, el cual reforma el sistema de justicia militar. La iniciativa fue aprobada por la Comisión Primera de la Cámara y la plenaria de esa Corporación.
Este último proyecto, como se dijo en un comienzo, ha recibido críticas nacionales e internacionales porque supuestamente conduciría a la impunidad frente a uniformados que se han visto involucrados en hechos tan graves como los mal llamados ‘falsos positivos’. Es el caso de la influyente ONG Human Rights Watch, que por medio de su director para las Américas, José Miguel Vivanco, lanzó alertas en ese sentido el año anterior, y que ahora ante la certeza de que este proyecto reanude su trámite en el Senado, volvió con sus críticas en una misiva que hizo llegar el pasado 8 de julio al ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón, con copia dirigida al ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez.
Disposiciones
El proyecto que reforma el Sistema de Justicia Militar establece una serie de disposiciones para desarrollar las garantías de autonomía, independencia e imparcialidad de la Justicia Penal Militar o Policial, regulando todo un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional, creando el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, conformado por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos o de apoyo judicial o investigativo, bajo la dependencia exclusiva de una Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial, entidad en la cual se transforma la actual Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, hoy dependencia interna del Ministerio de Defensa, se explica en la iniciativa.
Igualmente, el proyecto está orientado a implementar el sistema penal con tendencia acusatoria en la Justicia Penal Militar o Policial, que fue consagrado para la Jurisdicción Especializada por la Ley 1407 de 2010, por la cual se expide el Código Penal Militar; para lo cual indica que se hace necesario desarrollar todos los temas inherentes a la estructura de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y de su Cuerpo Técnico de Investigación, estableciéndose para estos dos entes y para quienes se encuentren a la cabeza de los mismos, sus funciones y competencias, su régimen de inhabilidades, su composición y los requisitos para ocupar los cargos dispuestos en la estructura.
Finalmente se introduce una serie de disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada, entre ellas, la modificación de la competencia de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, dándole plenas facultades al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para redistribuir la carga laboral en esos despachos, e introduciendo una modificación muy importante en el nuevo procedimiento penal castrense, el denominado principio de oportunidad, con el cual se faculta a la Fiscalía General Penal Militar y Policial, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de Corte Marcial, para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, aplicando ocho causales que recogen circunstancias específicas, consagradas en el proyecto.
Los peros de HRW
En su reciente carta al ministro de Defensa, el responsable para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, indicó que “el proyecto de ley número 85 de 2013 del Senado -que ya ha superado dos de los cuatro debates parlamentarios requeridos- permitiría que casos de asesinatos conocidos como ‘falsos positivos’ sean transferidos de la justicia ordinaria a la justicia penal miliar. El proyecto dispone que la Justicia Penal Militar conozca de otros casos de violaciones de derechos humanos por militares que se hayan cometido anteriormente o puedan ocurrir en el futuro, como violación sexual, trato inhumano y mutilaciones, en flagrante contravención a las obligaciones jurídicas asumidas por Colombia de conformidad con el derecho internacional”.
Vivanco dice también que la iniciativa establece que la Justicia Penal Militar investigaría a militares acusados de interceptaciones ilegales, “tráfico ilegal de armas, y concierto para delinquir (colaboración con paramilitares o Bacrim) con fines de tortura, desaparición forzada y narcotráfico, entre otros delitos, lo cual prácticamente aseguraría su impunidad”.
Añade que el proyecto de ley asigna a los tribunales militares los delitos por los cuales la Fiscalía impulsa actualmente los procesos de ‘falsos positivos’. “El artículo 8 del proyecto dispone que los tribunales militares conocerán de ‘homicidio’ y violaciones al derecho internacional humanitario (DIH) cometidos por militares”.
Dice también que el artículo 98 del proyecto de ley dispone que las violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas por militares “serán conocidas exclusivamente” por la Justicia Penal Militar, excepto una lista taxativa de siete delitos, que incluyen las “ejecuciones extrajudiciales” y la “violencia sexual”.
No obstante sobre esto último, Vivanco alerta en la misiva que “la exclusión de las ‘ejecuciones extrajudiciales’ no permitiría asegurar que los ‘falsos positivos’ continúen en la justicia ordinaria, dado que la ‘ejecución extrajudicial’ no se encuentra tipificada como un delito en el derecho colombiano”.
En este sentido indica que si esta iniciativa es aprobada, los abogados defensores podrían solicitar que se transfieran inmediatamente casos de ‘falsos positivos’ a los tribunales militares, aduciendo que sus clientes no están siendo acusados de ‘ejecuciones extrajudiciales’, sino de homicidio en persona protegida, homicidio agravado u homicidio, es decir, todos ellos delitos alcanzados por la jurisdicción militar según el artículo 8 del proyecto.
Dice también que la exclusión de la violencia sexual de la jurisdicción militar que contempla el proyecto no aseguraría que los casos de violación sexual cometidos por militares continúen en la justicia ordinaria. “Al igual que el término ‘ejecuciones extrajudiciales’, la violencia sexual no está tipificada en el Código Penal colombiano”.
Se tiene reporte que en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía hay 1.907 investigaciones por crímenes a las que se ha vinculado a agentes del Estado.
Réplica del Gobierno
El Ministerio de Defensa respondió por medio de una misiva al director para las Américas de Human Rights Watch en cuanto a sus señalamientos sobre el proyecto de ley que reforma el Sistema de Justicia Penal Militar.
“Me veo obligado a rechazar de manera vehemente sus afirmaciones que pretenden desacreditar y deslegitimar el enorme trabajo de nuestra Fuerza Pública, con posturas que llevan a la conclusión de que la jurisdicción penal militar es sinónimo de impunidad”, indica la misiva firmada por el viceministro de Defensa, Jorge Bedoya.
Añade la comunicación que los casos de violencia sexual no hacen parte de jurisdicción penal militar ni se pueden entender como hechos cometidos en servicio.
Adicionalmente, el Ministerio de la Defensa le dice a Vivanco que la organización que representa desconoce la facultad que tiene el Congreso de la República para regular disposiciones establecidas en la Carta Política. Además recalca que José Miguel Vivanco no tiene fundamento para señalar que la Corte Penal Internacional podría iniciar investigaciones en Colombia por factores de impunidad.
Uribismo
Desde el Centro Democrático se han escuchado voces, especialmente tras la caída de la reforma al Fuero Penal Militar, indicando que el Gobierno ha hecho poco para que existan garantías jurídicas para los uniformados, que a diario se ven enfrentados a situaciones de acción por la presencia de las guerrillas y bandas delincuenciales.
En octubre pasado, en el escenario de la convención nacional del Centro Democrático, el entonces candidato al Senado, Alfredo Rangel, dijo que “ante los hechos recientes que llevaron a la caída del fuero militar que adelantó la (actual) administración, UCD se compromete ante el país y la Fuerza Pública a impulsar en el próximo Congreso una iniciativa legislativa que restablezca en toda su plenitud el Fuero Penal Militar".
Obrando en ese sentido el Centro Democrático radicó en el Congreso el pasado 20 de julio un proyecto para conformar un Alto Tribunal que durante los próximos doce años revise las condenas de miembros de la Fuerza Pública por eventuales delitos relacionados con el servicio desde el 1º de enero de 1980.
Igualmente presentó un proyecto de reforma constitucional al Fuero Penal Militar, que busca restablecer la prioridad que tiene la justicia castrense de conocer y resolver las investigaciones a uniformados.
Santos
Durante la instalación del Congreso el pasado 20 de julio, el presidente Juan Manuel Santos dijo que “todo el honor y toda la gratitud a los hombres y mujeres de nuestras Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Ellos son los guardianes de nuestra democracia, de nuestra libertad, de nuestros derechos, y serán también, Dios mediante, los guardianes de nuestra paz. Seguiremos fortaleciendo y modernizando a nuestra Fuerza Pública y seguiremos trabajando por su seguridad jurídica, su bienestar y el de sus familias”.
En octubre pasado ante la decisión de la Corte de declarar inexequible la reforma al Fuero Militar, el presidente Santos ordenó presentar un recurso de nulidad contra ese fallo, el cual no tuvo éxito. Sin embargo en esa oportunidad el Mandatario dijo que “quiero ser muy claro: el Fuero Militar existe, existe hoy en día, con o sin reforma, y se hará valer".