Hoy sancionan ley que protege a víctimas de violencia sexual en el conflicto | El Nuevo Siglo
Miércoles, 18 de Junio de 2014

El proyecto de Ley 244 de 2013 Senado – 037 de 12 Cámara, que busca garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, será a partir de hoy ley de la República, cuando al mediodía el presidente Santos promulgue la norma en la Casa de Nariño.

“Nos emociona enormemente que este proyecto, en el que llevamos casi dos años de trabajo y discusión, sea hoy una pieza para tramitar justicia a las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual y contribuya a la verdad y la reparación como requisitos para el fin del conflicto”, aseguró la representante por Bogotá, Ángela Robledo, de la Alianza Verde, coautora de la iniciativa junto al también representante por Bogotá, Iván Cepeda, del Polo Democrático.

El proyecto “por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado”, propone la adopción de una serie de disposiciones que tienen que ver con el tratamiento jurídico de los delitos de violencia sexual, con las normas de procedimiento en materia de investigación y juzgamiento de tales conductas, con fortalecer la celeridad y la eficacia de la justicia,

“La guerra exacerba el conflicto y reduce los cuerpos de las mujeres a su botín, sin duda esta ley nos ayudará para la paz”, puntualizó Robledo.

 

Impunidad

 

La impunidad de la violencia sexual en medio del conflicto llega al 98 por ciento, según el informe “Colombia: mujeres, violencia sexual en el conflicto y el proceso de paz”, publicado por la corporación Sisma Mujer y ABColombia.

Por eso, tras un debate de control político en 2010 a diferentes autoridades, Robledo y Cepeda decidieron trabajar en una ley que diera lugar a una justicia más efectiva para estos casos.

Uno de los puntos clave de esta propuesta es que ampliaría la tipificación de lo que se conoce como violencia sexual, abarcando actos más allá del abuso físico.

Esto, a raíz de que, como indica Cepeda, “la Corte Constitucional encontró que hay al menos 16 formas de abuso sexual contra las mujeres en el conflicto armado”.

Para ello, el proyecto establece que “la ausencia de rastros de espermatozoides, fluidos, ADN, o lesiones en el cuerpo de la víctima, no es razón suficiente para concluir la no ocurrencia de la conducta”. Además se incluyen cuatro nuevas conductas punibles de delitos sexuales, diferentes a las establecidas por el Código Penal: esterilización, embarazo, desnudez y aborto forzados.

Con esta nueva tipificación, Colombia estaría acorde con las recomendaciones internacionales. Otros países en contexto de guerra, como Ruanda o Yugoslavia, han aplicado esta ampliación, y, según Robledo, estos casos “han mostrado que mediante este ejercicio de tipificación poco a poco se va avanzando frente al tema de la impunidad”

Otro mecanismo que se plantea en este proyecto que, según Cepeda “puede generar una revolución en esta materia”, es la exigencia a las autoridades judiciales de que se investigue en qué medida ocurrió el hecho para determinar si puede catalogarse como un crimen de lesa humanidad.

En cuanto a los derechos y las garantías para las víctimas de violencia sexual, se establecen 12 puntos para evitar la revictimización durante el proceso judicial.

Las víctimas de violencia sexual tienen también derecho a la atención gratuita dentro del sector salud, su atención se brindará como una urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal.

En este artículo hubo un punto que causó debate durante la discusión en plenaria del Senado; el que establece que “la mujer embarazada víctima de acceso carnal violento con ocasión y en desarrollo del conflicto armado tendrá derecho a ser informada, asesorada y atendida sobre la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo”.

Al respecto, el senador José Darío Salazar, del Partido Conservador, criticó que "este proyecto es solidario con las mujeres, pero absolutamente insolidario casi condenatorio con esas niñas y niños que están por nacer y que no se les da otra oportunidad que la pena capital". Por eso propuso incluir en su numeral la objeción de conciencia para los médicos en los casos de decidir practicar el aborto.

El representante Cepeda contraría esta afirmación: “Algunos sectores, especialmente el conservatismo, manifestaron que el proyecto podría ser una especie de apertura ilimitada al aborto, pero el proyecto de ley tiene unos alcances muy precisos en ese sentido”.

 

Atención psicosocial

 

Hace unos meses, el defensor del pueblo, Jorge Armando Otálora, denunció las precarias condiciones a las que deben asistir las mujeres durante el proceso judicial: “constatamos que no existen lugares privados para hacer las denuncias, la mayoría de los receptores de denuncias son hombres que no conocen la Ley 1257, no son sensibles y no hablan lenguas indígenas”.

El documento les dedica todo un artículo a las normas que establecen la atención psicosocial a las víctimas de violencia sexual en el conflicto. “El Sistema de Seguridad Social en Salud deberá contar con profesionales idóneos y con programas especializados para la atención psicosocial de las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado”, establece el artículo 24.

Sin embargo, aclara que mientras se dan los procesos de capacitación a los funcionarios y se consiguen los recursos para este fin, las víctimas de violencia sexual podrán optar por los servicios que prestan las organizaciones privadas expertas en la materia. Para eso, el Ministerio de Salud hará convenios con entidades que puedan prestar el servicio.

Precisamente sobre este punto se le adicionó un nuevo artículo al proyecto, propuesto por el senador Juan Lozano, que propone articular la Ley 1652 con la actual. La 1652, de su autoría, busca evitar la re victimización de los niños que han sido abusados sexualmente durante el proceso judicial por falta de instrumentos técnicos adecuados y de personal capacitado. “Lo que propuse es armonizar la ley nueva con la que hemos aprobado para que en el caso específico de agresiones contra menores de edad en el conflicto, también rijan estas garantías para los menores”, explicó Lozano.

 

Eficacia judicial

 

La lentitud en la justicia evidentemente no es exclusiva de los procesos por delitos sexuales. Pero precisamente la falta de confianza en la justicia es, según el informe de Sisma mujer, una de las causas por  las cuales solo el 18 por ciento de las mujeres en Colombia reporta ante las autoridades los delitos de violencia sexual.

Para contrarrestar este fenómeno, el proyecto de ley establece varios mecanismos. En primer lugar, obliga a “adelantar las investigaciones en un plazo razonable y bajo el impulso de los funcionarios judiciales. En los casos que involucren violencia sexual, el fiscal, el Juez o el Magistrado deben actuar con debida diligencia; deberán utilizar plenamente sus facultades oficiosas en la investigación para evitar que haya impunidad”.