En segundo lugar del orden del día de hoy la Sala Plena de la Corte Constitucional tiene previsto estudiar y de ser el caso votar el proyecto de fallo del magistrado Alejandro Linares en el que pide declarar exequible la Reforma de Equilibrio de Poderes frente a las tres demandas acumuladas. El tiempo se agota para que el alto Tribunal se pronuncie sobre el particular, pues el plazo para hacerlo vence el próximo lunes.
En primer lugar del orden del día de hoy figura una demanda al Estatuto Tributario, y una vez superado este tema los nueve magistrados entrarán de lleno a estudiar la exequibilidad de la Reforma de Equilibrio de Poderes, el proyecto más importante que ha presentado y sacado adelante en el Congreso de la República la administración del presidente Juan Manuel Santos.
Esta reforma eliminó la reelección presidencial así como la de otros cargos del Estado, creó curules en el Congreso para la fórmula presidencial que se ubique en segundo lugar en las elecciones, suprimió la Comisión de Investigación de la Cámara y el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras modificaciones.
Se conoció que la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares pide declarar exequible el Acto Legislativo 02 del 1º de julio de 2015, sin darle la razón a las tres demandas que se han presentado: la primera instaurada por los abogados Ómar Édgar Borja, Diana Patricia Rueda y Flavio Maya; la segunda impetrada por el secretario del Colegio Nacional de la Judicatura, Jorge Gaitán, y Sergio Sánchez, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura; y la tercera a cargo del Fiscal General de la Nación.
En este sentido, Linares recoge los aspectos centrales de la también ponencia favorable sobre la exequibilidad de la Reforma de Equilibrio de Poderes que presentó en septiembre del año pasado el entonces magistrado Mauricio González.
Precisamente Linares fue elegido en noviembre pasado magistrado de la Corte Constitucional en remplazo de González Cuervo. En ese sentido, la ponencia que defiende sobre la Reforma de Equilibrio de Poderes es la primera gran prueba de fuego para el jurista Linares.
De igual forma, entre los insumos que tiene el alto Tribunal para tomar una decisión está un concepto que en diciembre pasado entregó el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, en el que pide declarar que la norma se ajusta a la Carta Política.
El jefe del Ministerio Público expresó que el Congreso de la República en el trámite del proyecto que hoy es el Acto Legislativo 02 de 2015 no pasó por alto el principio de unidad de materia que se tiene que observar en las reformas a la Carta Política, que es uno de los principales argumentos de la demanda que presentó el fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre.
El Procurador reitera la tesis que ha expresado en varios conceptos que la Corte tiene competencia para pronunciarse solo sobre vicios de procedimiento en la formación de las reformas y no lo está para determinar si el Congreso ha excedido su competencia.
En este sentido pide al alto Tribunal declararse inhibido para pronunciarse sobre la supuesta sustitución de la Constitución por parte de la Reforma de Equilibrio de Poderes.
El Fiscal
La demanda del fiscal General Montealegre fue el producto de las múltiples inconformidades que él y las altas Cortes expresaron durante el trámite de la Reforma de Equilibrio de Poderes, básicamente que afectaba la independencia y autonomía de la administración de justicia.
El primer argumento de la demanda se fundamenta en que el Congreso no respetó el principio de unidad de materia, pues la reforma buscaba principalmente modificar el sistema de controles establecido en la Constitución de 1991 para que las ramas del poder público se controlen entre ellas mismas. Sin embargo también reformó el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama.
De otra parte, la demanda indica que el Congreso violó los principios de consecutividad e identidad flexible durante el trámite de la reforma porque introdujo en la Constitución algunas normas que no fueron objeto de los ocho debates que exige la ley para efectos de producir cambios en la Carta Política de 1991.
Según el Fiscal, la violación de estos principios se concretó en el trámite de los artículos de la reforma que fijaron el nuevo procedimiento de juzgamiento de altos funcionarios del Estado, aquellas en las cuales se definió el ámbito de aplicación en el tiempo de la Comisión de Aforados, y la disposición transitoria a través de la cual se le prorrogó el periodo a los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Finalmente, la demanda también sostiene que el Congreso de la República desbordó sus competencias constitucionales, porque la aprobación de la reforma de equilibrio de poderes condujo a la sustitución de pilares de la Carta Política de 1991. Como lo ha considerado la jurisprudencia constitucional, esta facultad sólo le está conferida y reservada al pueblo colombiano a través del mecanismo de una Asamblea Nacional Constituyente.