A los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro pasajeros sin incluir conductor los pusieron en cintura desde hoy cuando comienza la restricción en la movilidad para disminuir los trancones en Bogotá.
Tras la firma del Decreto por parte del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, el pico y placa aplicará para estos vehículos conforme al último dígito de la respectiva placa, entre las 5:30 y las 21:00 horas, de lunes a sábado.
En ese sentido, la medida iniciará con una etapa pedagógica. Luego, a partir del 29 de julio se aplicarán los comparendos que por infringir el pico y placa en Bogotá establecen una sanción de $344.700 y hasta la inmovilización del vehículo.
Preguntas y respuestas
¿Por qué la restricción? Porque esta ya opera para automóviles prestadores del servicio de transporte automotor especial (taxis blancos), y se busca equilibrar y unificar las condiciones de circulación de las camionetas y camperos con capacidad para 4 pasajeros (sin contar conductor) que prestan el servicio de transporte especial.
Porque según mediciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, un alto porcentaje (66% promedio en día típico y 65% en promedio los sábados) de los automóviles, camionetas y camperos de servicio especial con capacidad de 4 pasajeros (sin incluir conductor) que circulan en Bogotá no se encuentran matriculados en la ciudad.
Porque la medida promueve que las empresas debidamente habilitadas para prestar el servicio de transporte especial, optimicen el uso del parque automotor vinculado y/o administrado para atender los servicios contratados.
¿A qué vehículos cubre la restricción de la que habla el Decreto 248 de 2016? Aplica a los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial (placa blanca), clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor).
¿Qué días y en qué horario se aplicará la restricción de la que habla el Decreto 248 de 2016? Aplicará según el último dígito de la placa del vehículo, entre los lunes y sábados desde las 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m., excepto en los días festivos establecidos por la Ley.
¿Habrá comparendos pedagógicos? Sí, durante los primeros diez días hábiles de vigencia del Decreto 248 de 2016, es decir desde el 14 al 28 de julio, en caso de infracción a la norma la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.
¿En qué consisten los comparendos pedagógicos? Consisten en detener al vehículo infractor en vía sin realizar orden de comparendo pecuniario, ni inmovilizar el vehículo. Este se detiene preventivamente en vía mientras pasa la restricción y se envía a la persona a hacer un curso pedagógico.
¿Qué sucederá a partir del 29 de julio? Desde el 29 de julio la Policía de Tránsito impondrá comparendos pecuniarios e inmovilizará en patios oficiales a los vehículos que infrinjan la restricción.
¿Cuánto dinero cuesta la multa por infringir la restricción? Equivale a quince salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $344.727.
La administración del Distrito Capital espera que con esta medida se reduzca el trancón y equiparar la competencia con los taxis amarillos.