Viernes, 14 de Octubre de 2011
El Procurador señaló que esta clase de normas no implican un trato discriminatorio para otras religiones, pues Colombia no es un Estado laico.
Una controversia acerca de si las leyes que expide el Congreso con homenajes católicos violan el principio de igualdad frente a otras religiones o cultos, tendrá que resolver en las próximas semanas la Corte Constitucional.
Específicamente, el alto Tribunal estudiará una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1402 de 2010, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la Diócesis de El Espinal y se declara Monumento Nacional a la Catedral de El Espinal, en el departamento del Tolima”.
La demanda argumenta que “Colombia es un Estado laico desde la Constitución de 1991, Carta que rompe con lo históricamente dominante que era la adscripción del Estado a la religión católica”.
Dado que “al tenor del artículo segundo de la Constitución Política son las autoridades públicas”, según la demanda, “las llamadas a velar por la vida, bienes, honra y creencias de los residentes, resulta”, anota, “inconstitucional que en la norma demandada sea una de ellas (el legislador) quien en beneficio de una religión específica (católica) desconozca su deber constitucional, en detrimento del pluralismo religioso”.
En relación con el derecho a la igualdad, la demanda expresa que la Ley 1402 de 2010 “genera sin justificación razonable y objetiva por motivos de orden religioso un trato discriminatorio a quienes no profesan como su fe la religión católica, situación que vulnera la garantía constitucional que se acaba de mencionar”.
Así mismo, según la demanda, la norma pretende “hacer un reconocimiento a un aniversario de carácter religioso; sin embargo, dicho objetivo no es válido a la luz de la Constitución, ya que al Estado colombiano no le está permitido otorgar ninguna clase de privilegio ni atención a una religión específica como lo confirma la sentencia C-350 de 1994”.
De otro lado, en concepto rendido el pasado 20 de junio, el procurador Alejandro Ordóñez le solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para conocer la demanda pues ésta “parte de una interpretación subjetiva de las normas constitucionales que no corresponde a lo que ellas textualmente dicen o teleológicamente disponen, sino que proviene de una confusa comprensión de algunas sentencias de la Corte Constitucional, en las que se alude a esas normas, partiendo de una interpretación inadecuada de las normas superiores, y señala la existencia de una discriminación injustificada, pero no demuestra en qué consiste la discriminación ni por qué es injustificada”.
Sobre la presunta violación al principio de igualdad con las demás religiones y cultos, el jefe del Ministerio Público señaló que “ni la Constitución ni la Ley disponen que el Estado sea laico y que sus autoridades tengan el deber de promover el pluralismo religioso, sin que esto signifique que no tengan el deber de reconocer la diversidad de creencias religiosas que las personas, en ejercicio de su libertad, decidan profesar. De ahí que afirmar lo contrario no constituya una base objetiva y, por tanto, idónea, para sostener que tanto al Gobierno Nacional como al Congreso de la República les está prohibido constitucional y legalmente asociarse a la celebración del aniversario de una Diócesis, como se hace en la Ley 1402 de 2010”.
Según Ordóñez, Colombia no es un Estado laico pues “en la Ley Estatutaria 133 de 1994, por medio de la cual se regula la libertad religiosa y de cultos, se señala de manera explícita e inequívoca, en su artículo segundo, que el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”.