En ejercicio de la función preventiva y de control de gestión, consagrada en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, así como en el Decreto 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación, en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (lGAC), emitió la Circular 007 del 15 de julio del presente año, dirigida a todos los alcaldes municipales y distritales, con el objeto de que promuevan organizadamente la incorporación de la variable ambiental en su respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en los términos de sus competencias.
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, indicó en la circular que son oportunas y convenientes la salvaguarda de los intereses colectivos y la búsqueda del desarrollo sostenible en condiciones de armonía regional y eficiencia económica.
En ese mismo sentido, propuso un decálogo para los alcaldes y gobernadores dada la necesidad de la cooperación de los entes nacionales vinculados a estos procesos, en búsqueda de un adecuado desarrollo del territorio.
Dicho decálogo indica, entre otras, que se debe garantizar la visión regional, para lo cual conviene que los municipios vecinos, pertenecientes a una misma región geográfica, formulen sus planes de ordenamiento territorial de manera coordinada para aprovechar las sinergias y las economías de escala posibles; utilizar cartografía básica oficial suministrada por el lGAC o de otras fuentes, pero con el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la autoridad geográfica y cartográfica; así como aprovechar los servicios de apoyo y acompañamiento que ofrece esta entidad a alcaldías y gobernaciones.
De igual forma, se recomendó montar un eficaz Sistema de Evaluación y Seguimiento para los POT; formular visiones, políticas y estrategias con soporte técnico, así como metas y objetivos precisos, de acuerdo con un modelo de ocupación territorial a largo plazo; definir con precisión usos del suelo; determinar suelos de expansión urbana; contemplar acciones específicas de gestión del riesgo a corto y mediano plazo, teniendo como referente la normatividad emitida por el Ministerio de Vivienda; y tomar en consideración en los sucesivos planes de desarrollo las previsiones de los POT y los POD, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para tal finalidad.
Finalmente, en esta circular se pidió contemplar medidas prácticas para la aplicación de los instrumentos financieros, en particular la plusvalía y la valorización, y presentar análisis y proyecciones financieras a escala de perfil de proyecto, de las obras y acciones contempladas en el plan.