En el mundo literario las cuestiones electorales no suelen tener cabida para las grandes novelas. A lo máximo se han dibujado temas interesantes como lo hizo el Nobel José Saramango recreando, en una de sus obras, una región específica donde ganaba el voto en blanco. Lo acontecido desde ayer en Bogotá, a raíz de darse vía libre a la revocatoria del mandato del alcalde Mayor por resolución del Registrador Nacional, tiene los visos novelísticos que tal vez ningún literato jamás había logrado.
En efecto, el escenario que hoy tenemos es el de un lado el fallo disciplinario del Procurador General solicitando la destitución e inhabilidad del Alcalde Mayor y, de otro, un fallo electoral, por parte del Registrador Nacional, desestimando las pruebas que el mismo burgomaestre había solicitado para anular las firmas con las que se buscaba revocarlo y, por ende, abriendo las compuertas de las urnas, que los abogados del afectado se habían empeñado en cerrar. Así, dos autoridades institucionales, por caminos divergentes, han copado el teatro, con el protagonista de las afectaciones listo a las maniobras defensivas u ofensivas a que haya menester, dentro de las premisas democráticas.
De hecho, en cualquiera de los casos que se aduzca, tanto del Procurador como del Registrador, ambos han actuado conforme a derecho y bajo el principio de legalidad. La trama, sin embargo, tiene visos diferentes para tomar uno u otro sentido. Desde el punto de vista del Ministerio Público el fallo aún está pendiente de notificación, que seguramente será por edicto el 27 de diciembre, y luego, en el término de 10 días, vendrá la reposición del Alcalde Mayor para el estudio de la cual, en otros casos similares, la Procuraduría se ha gastado entre uno o dos meses (proceso del Alcalde de Medellín).
De confirmarse el veredicto, hacia mediados de febrero, se nombraría un alcalde sustituto por dos meses, al final de lo cual vendrían las elecciones del nuevo funcionario (dígase abril), después de las elecciones parlamentarias y poco antes de la primera vuelta presidencial.
En tanto, la ruta crítica de la revocatoria, autorizada por la Registraduría Nacional, significa que los términos juegan en favor de esta posibilidad, de suerte tal que entonces el llamado a las urnas se hará a partir de máximo dos meses, contados a partir de la semana próxima. Diríase, por esta vía, a finales de febrero, cerca de las elecciones parlamentarias del 9 de marzo.
Dicho lo anterior, el auge de la trama puede referirse a la eventualidad o no de los cortos circuitos. Es un hecho, ciertamente, que las urnas se abrirán para la revocatoria en febrero. Para ello, comenzando el año, ya estará informalmente iniciada la campaña por el SI y por el NO. Como el ambiente ya está caldeado sobremanera en torno del fallo disciplinario ello, sin duda, será el epicentro electoral. Pero como éste todavía está pendiente del último recurso, podría aquel confirmarse precisamente en la mitad de la justa de la revocatoria. Con los espíritus capitalinos polarizados a más no poder habría que esperar si la trama llegaría allí o no. También podría darse la otra vía: que el fallo disciplinario permanezca en el congelador, la campaña por el No y el SI de la revocatoria siga su curso y se complete dicho proceso, la cita en las urnas (que el Alcalde puede ganar o perder).
La trama, no obstante, no se detendría ahí. Aún si se lograra ese plebiscito, sin que la Procuraduría hubiera dado su último fallo sobre la impugnación, podría hacerlo luego de esa justa electoral. ¿Cuál tendría prevalencia, el resultado político o el jurídico?. La pregunta es difícil de resolver tanto en cuanto, de una parte, los mismos electores bogotanos habrían confirmado el mandato del Alcalde Mayor, inclusive desestimando sus acciones por el caso de las basuras, pero de otra parte la jurisdicción disciplinaria podría, en derecho, insistir en su destitución e inhabilidad. Otra posibilidad es que la revocatoria gane y el Alcalde deba apartarse de su cargo.
Pero las circunstancias allí no terminan. Con la vía libre a la participación ciudadana para la revocatoria o no del mandato, prácticamente desde ya, las elecciones parlamentarias han quedado incididas, en Bogotá, (y seguramente a nivel nacional) por este inédito fenómeno. Tendrán tanto los candidatos a Senado y especialmente los de Cámara por Bogotá que tomar partido, de si están o no con la revocatoria y será difícil mantener términos intermedios. Con ello la polarización será aún mayor.
Y en medio de todo ello está, también, la elección presidencial, donde básicamente se está jugando un pre-referendo nacional por la paz o la guerra. El presidente de la República, líder del proceso de paz, tendrá que mantener el equilibrio que ha venido mostrando, soportándose en el andamiaje legal y el desarrollo institucional para sufragar la crisis.
Así las cosas, el desenlace de la trama, no puede siquiera vislumbrarse.
Si el Ministerio Público no emite su decisión, de segunda instancia, en el caso del Alcalde Mayor de Bogotá antes de marzo, los bogotanos deberán ir a las urnas a pronunciarse sobre la revocatoria del mandato.
Cronología
18 de abril: Registraduría Distrital recibió las firmas de respaldo que solicitan la revocatoria de mandato del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego.
7 de junio: Esa entidad certifica que las firmas válidas que solicitan la revocatoria de mandato del alcalde superan el mínimo para convocar a las urnas.
25 de junio: Tribunal Administrativo de Cundinamarca tutela el derecho al debido proceso administrativo, y los derechos de defensa y contradicción de la prueba a favor del Alcalde Mayor y ordena verificación de las firmas por parte de los grafólogos que designe el mandatario.
31 de julio: Tras revisar el informe de los expertos grafólogos, los Registradores Distritales certifican que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los ciudadanos podrán ser convocados a las urnas.
8 de agosto: Notificación personal al Alcalde Mayor del inicio del proceso
23 de agosto: Alcalde presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución que certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a votaciones con fines de revocatoria de su mandato
6 de septiembre: Al resolver el recurso de reposición interpuesto por el l alcalde Mayor, los Registradores Distritales confirmaron validez de firmas y que superan el mínimo legal exigido para convocar la revocatoria.
17 de septiembre:el abogado del alcalde, Luis Nelson Fontalvo presentó escrito de “sustentación y alcance del Recurso de Apelación contra la anterior resolución
20 de Septiembre: los Registradores Distritales del Estado Civil, expiden resolución para dar respuesta conjunta porque desde el 2 de septiembre hasta esa fecha se habían radicado aproximadamente 180 derechos de petición idénticos.
1 de noviembre: Remisión de la Registraduría distrital a la nacional del
expediente Actuación Administrativa frente a la solicitud de revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para el trámite y resolución del recurso de apelación
5 de noviembre: Registrador Nacional avoca el conocimiento de la apelación que interpuso el Alcalde Mayor
18 de noviembre: Registrador incorpora unos documentos al expediente de la actuación administrativa en estudio y rechazó un escrito por extemporáneo, presentado por el abogado Fontalvo
17 de diciembre: Se expide resolución en la cual se dice que no se encontraron pruebas que demostraran presuntos vicios en el acto impugnado y por tanto confirma en todas las partes las resolución anterior, es decir la que avala el inicio del proceso de revocatoria del mandato en Bogotá.