La Procuraduría General de la Nación recuerda que conforme a las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), el próximo 10 de junio vence el plazo para declarar ante el Ministerio Público los hechos victimizantes, incluido el desplazamiento forzado, ocurridos entre el 1° de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011.
Asimismo es importante señalar que el plazo para rendir declaración sobre los hechos victimizantes sucedidos después del 10 de junio de 2011 es de dos años contados a partir de su ocurrencia.
Los colombianos que han sido víctimas del conflicto armado y que residen fuera del país pueden realizar la declaración ante el consulado respectivo.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que hubiere impedido la declaración ante el Ministerio Público o los consulados, los términos empiezan a contarse desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron el impedimento, manifestación que deberá ser recogida por el agente del Ministerio Público o funcionario consular en la toma de la declaración.
En las personerías municipales, así como en las oficinas de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación en todo el país, están dispuestos los medios para recibir las declaraciones. Este trámite es de suma importancia pues se adelanta con el objeto de que las víctimas sean incluidas en el Registro Único de Víctimas, para que puedan acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación integral.