¿Hacia dónde van las Farc? | El Nuevo Siglo
Miércoles, 25 de Enero de 2012

Análisis. No hay necesidad de elevar a rango constitucional el llamado Acuerdo Humanitario. Ya en la Constitución está el DIH.

La intempestiva aparición de “Iván Márquez” como vocero de las Farc, en sitio desconocido, en un video anunciando la liberación de 6 policías y oficiales cautivos por esa organización subversiva, señala que pareciera haber un mando conjunto desde la baja de “Alfonso Cano”.

Si bien ha sido “Timochenko” el que ha aparecido ante la opinión pública con múltiples cartas, una de ellas al señor presidente Juan Manuel Santos, es ahora “Márquez” el que parece llevar la batuta en torno a todo lo que tiene que ver con la liberación de secuestrados.

De otra parte, a más de anunciar la liberación unilateral, pide una comisión para verificar la situación de los subversivos sindicados o procesados, que están en la cárcel, para que sea revisada su situación, que en algunos casos cita de infrahumana. Es responsabilidad del Estado, por las cláusulas del Derecho Internacional Humanitario –DIH-, brindar las condiciones en igualdad a todos los reclusos.

Si bien por vía del concepto de conflicto armado interno, reconocido por el mismo presidente Santos, es dable pensar que los sujetos de los delitos de rebelión, sedición y asonada puedan reputarse de “políticos”, también es cierto que las condiciones de reclusión deben ser similares a los demás imputados o procesados. A los efectos, es al Comité Internacional de la Cruz Roja a quien corresponde la materia en términos del DIH.

A su vez, “Márquez” pide elevar el denominado Acuerdo Humanitario a rango constitucional. No suelen, ciertamente, las Farc referirse a la Constitución, que atacan por la vía de las armas y el terror. Y tal vez sea esta una de las pocas ocasiones en que lo han hecho.

En este aspecto, sin embargo, en Colombia el Derecho Internacional Humanitario, sus Protocolos y diferentes Estatutos, incluido el de Roma, hacen parte integral de la Constitución. Es así, precisamente, por efectos del bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 93, según el cual los tratados y convenios internacionales de esta índole prevalecen en el orden interno.

Como se sabe, por igual, de acuerdo al Artículo 3 Común de los Protocolos de Ginebra, los elementos del DIH no generan cambio alguno para aducir estatus de beligerancia. Presentan las Farc, a través de “Márquez”, la liberación de los oficiales secuestrados, que llaman “prisioneros de guerra”, como hechos de paz, en igual sentido a la liberación inmediata de un policía capturado y entregado casi de inmediato en estos días. Así solían proceder las Farc hace un tiempo, antes de incurrir en el tema del denominado “canje”. Por lo demás, ya no se habla de ello, sino de inspecciones a las prisiones.

El Gobierno, de su lado, ha insistido en que la liberación de los secuestrados debe ser total e integral, es decir de los civiles y las tropas cautivas.

Visto lo anterior, parece ser que “Márquez”, en sus funciones en el Secretariado y el Estado Mayor de las Farc, asume todo lo atinente a la operación de liberación que la misma Cruz Roja Internacional, seguramente avalada por ambas partes, ha dicho que se gastará por lo menos diez días en la logística.