En un momento en que se abre paso la ampliación del periodo de alcaldes y gobernadores a cinco o seis años, el principal argumento que lo justificaría es que habría más tiempo para desarrollar y consolidar los programas de gobierno; sin embargo, también hay quienes plantean que igualmente sería necesario que el mecanismo de revocatoria de mandato sea verdaderamente efectivo para que la ciudadanía no quede atada de manos en los casos en que el gobernante de turno no cumple con las expectativas.
La revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores es uno de los siete mecanismos de participación popular que introdujo la Constitución del año 91, que fue concebida como un instrumento al alcance de la ciudadanía para sacar del cargo a funcionarios que no cumplen con lo prometido en los programas de gobierno que anunciaron en campaña.
Sin embargo, tras 18 años de que la revocatoria de mandato fuera reglamentada por la Ley 134, ni uno solo de los alcaldes y gobernadores de esa época a hoy ha salido de su cargo, a pesar de cientos de iniciativas que ciudadanos han adelantado en este sentido.
El común denominador para que ni una sola de estas jornadas haya salido a flote en las urnas es que la votación no alcanzó el umbral que establece la ley. Para que la revocatoria sea efectiva se requiere la aprobación de la mitad más uno de los votos depositados en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior a 55% de los votos válidos registrados el día en que se eligió al alcalde o al gobernador.
Sin embargo, previo a que se convoque a las urnas, la Registraduría Nacional debe verificar que el número de firmas de ciudadanos que apoyan la revocatoria supere el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, así como la validez de las mismas.
Teniendo en cuenta este panorama y buscando que la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes y los otros mecanismos de participación popular estén efectivamente al alcance de la gente, el gobierno Santos presentó un proyecto de ley estatutaria para la protección y promoción del derecho de participación ciudadana, el cual fue aprobado por el Congreso a mediados de 2012.
Esta iniciativa facilita los requisitos hasta el momento exigidos en la revocatoria del mandato, reduciendo del 40% al 30% de la votación obtenida por el mandatario el número de firmas de ciudadanos necesarias para presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de ir a las urnas. En tanto que en la jornada de revocatoria propiamente dicha baja del 55% al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, la participación mínima de ciudadanos.
Sin embargo buscando que la revocatoria no atente contra la gobernabilidad y que antes de canalizar el descontento popular se convierta en un instrumento utilizado por los políticos que perdieron en los comicios en contra del elegido, el proyecto de ley establece que la solicitud de revocatoria se podrá presentar una vez el mandatario haya ajustado por lo menos un año en el cargo. Igualmente, no se podrá solicitar nuevamente su realización durante lo que resta del mandato si la iniciativa no prosperó en las urnas.
Sin embargo, estas disposiciones no han podido entrar en vigor porque dicho proyecto de ley ha sido devuelto al Congreso en dos oportunidades para que corrija errores de trámite. Surtido este proceso, la iniciativa ya está en la Corte Constitucional pendiente del respectivo fallo sobre si está o no ajustada a la Carta Política (Ver recuadro).
Eventual escenario
La propuesta presidencial para suprimir la reelección, pero alargando el periodo a cinco o seis años del presidente de la República, gobernadores y alcaldes no se quedaría solo allí, pues requeriría una reforma profunda del Estado con el fin de reconfigurar también los periodos del Congreso de la República, de las asambleas, de los concejos municipales y distritales, de las JAL.
Lo que también impactaría el tiempo que deben estar en el cargo el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación, por citar algunos casos, teniendo como faro restablecer el sistema de pesos y contrapesos que diseñó la Constitución del 91, pero que se vio desajustado a partir de 2006 por cuenta de la reelección presidencial.
Una reforma de ese tipo también implicaría preguntarse en el caso de la revocatoria de mandato, si es necesario conservar esta figura o modificarla, pues el esquema actual está concebido para un mandato de cuatro años, periodo en el cual los ciudadanos solo tienen una oportunidad de ir a las urnas para decidir sobre la continuidad o no de un alcalde o un gobernador.
¿Sería necesario que en un periodo de seis años un mandatario pueda ser sujeto de por lo menos dos revocatorias de su mandato?, ¿un periodo tan extenso implicaría crear un mecanismo diferente a la revocatoria de mandato para que la ciudadanía tenga la oportunidad de sacar del cargo a un gobernante que considera su gestión es deficiente? Estas son algunas de las preguntas que será necesario responder en la reforma que plantea el presidente Juan Manuel Santos al país, con el fin de mantener el poder que quiso dar la Constitución al ciudadano para decidir sobre la permanencia o no de sus gobernantes en el cargo.
Gobernadores
La continuidad o no en el cargo de un gobernador solo en una oportunidad se ha puesto a consideración de la ciudadanía en los 18 años que tiene en el país la figura de la revocatoria del mandato.
Se trata del mandatario del departamento del Guaviare, José Octaviano Rivera, cuya permanencia estuvo en vilo en febrero pasado, cuando los ciudadanos de esta entidad territorial juntaron las firmas necesarias para ir a las urnas en una jornada de revocatoria del mandato.
Sin embargo, Rivera logró mantenerse en el cargo, pues a pesar de que ganó el ‘sí’ con 1.611 votos frente al ‘no’ que tuvo 248, no se alcanzó el umbral de participación, pues la votación requerida de 15 mil sufragios.
Reforma a fondo
El director de la Fundación Derecho Justo, Juan Carlos Lancheros, consideró que la propuesta presidencial para alargar los periodos del gobernante nacional y los regionales exige un análisis y debate a fondo de todo el país por las hondas implicaciones que en materia institucional tendría.
“En general, uno lo que nota es que hay cierto grado de improvisación por parte del Presidente en la formulación de la propuesta. El tema de mandato presidencial él ha insistido que hay que alargarlo, pero no vale la pena todo el desafío institucional que esto va a generar para alargar el periodo un año. Y con dos años vuelve a jugar lo mismo. ¿O sea, aguanta reformar toda la institucionalidad y todos los ajustes institucionales que hay que hacer para embarcarnos en eso sin tener claro realmente si eso es lo que el país quiere?, ¿es una propuesta que haya sido meditada, que valga realmente la pena?”.
Añadió que “eso genera de entrada una reforma de toda la institucionalidad porque toca cambiar el periodo de los alcaldes, cambiar el periodo de los gobernadores. Automáticamente entran a jugar los periodos de Defensor del Pueblo, de Contralor, de Fiscal, de Procurador y también toca pensar en cambiar los periodos de los magistrados de las altas Cortes. Son muchos ajustes institucionales porque cambia todo el balance en el equilibrio de poder”, explicó.
En materia de la figura de revocatoria de mandato de gobernantes regionales el experto constitucional dijo que en un escenario de un periodo más extenso que el actual “no funcionaría si no hay, por ejemplo, voto obligatorio, y esa es otra discusión que el país no ha dado porque la cuestión es que la gente que quiere participar participa, pero no existen los mismos estímulos de participación en una elección que en una revocatoria”.
En cuanto a qué se vislumbra para el mecanismo de la revocatoria del mandato en un periodo de seis años, Lancheros dijo que primero hay que esperar a que se pronuncie la Corte Constitucional sobre el proyecto de ley de participación ciudadana, teniendo en cuenta que esta iniciativa facilita la revocatoria. “Pero al margen de eso, lo que sí hay necesidad es de regular mejor y de estimular la participación ciudadana en esos procesos porque lo interesante es que siempre la votación es mayoritaria para que el mandatario de turno se vaya, pero el número de votantes no alcanza a ser el mínimo establecido en la ley”.
Proyecto de participación ciudadana
Como se dijo anteriormente, desde 2012 el Congreso aprobó un proyecto de ley estatutaria que en materia de la revocatoria de mandato de gobernantes regionales implica alivios en los requisitos para que se pueda hacer efectiva.
Sin embargo, hasta el momento no se ha podido aplicar porque en febrero pasado, por segunda vez consecutiva, la Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República el proyecto para que corrija vicios de procedimiento. Se trata del proyecto de ley número 227 de 2012 Senado, 134 de 2011 Cámara, por el cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, del cual fue aprobada su conciliación el 14 de junio de 2012 por las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes. Sin embargo, no pasará al Presidente de la República para la respectiva sanción hasta que supere el control de exequibilidad por parte de la Corte, por tratarse de una ley estatutaria.
La Corte Constitucional devolvió dicha iniciativa al Senado nuevamente “con el fin de que las cámaras legislativas completen el trámite posterior al cuarto debate, previsto en el artículo 161 de la Constitución Política”, explicó el alto Tribunal.
El Senado ya cumplió con este procedimiento y ahora se está a la espera de que el alto Tribunal se pronuncie sobre la exequibilidad o no de dicho proyecto de ley estatutaria.
En junio de 2013 la Corte ya había devuelto al Senado esta iniciativa con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento, consistente en la ausencia de votación nominal y pública del proyecto de ley en la plenaria, a lo que “se sumaba la falta de claridad y certeza sobre la aprobación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías y desconocimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Carta Política”, indica.