El Congreso de la República aprobó, dentro de la reforma al Código de Procedimiento, un instrumento mediante el cual los ciudadanos podrán declarar un “punto final” a sus obligaciones financieras y resucitar de esta forma la ‘ley de insolvencia’.
“Se trata del ‘punto final’ o liquidación patrimonial. En caso de no lograrse un acuerdo de pago o que se haya incumplido el mismo, la persona podrá acogerse a esta figura. Eso sí, el deudor tendrá que poner disposición de sus acreedores la totalidad de su bienes. Si hace trampa, será considerado un crimen financiero, exponiéndose a penas de hasta 6 años de cárcel”, afirmó Simón Gaviria, promotor de la iniciativa.
De igual manera, se aclaró que éste ‘salvavidas’ no aplicará a deudas menores, como retrasos en el pago de cuentas celulares y que aplicará sólo a quienes demuestren voluntad de pago y estén a punto de perder más del 50% de sus activos.
Finalmente se anunció que las partes tendrán un plazo máximo de 90 días para lograr un acuerdo que de no lograrse abrirá la etapa de liquidación patrimonial.