Advirtió el Ministerio Público yerros jurídicos y procedimentales en la sentencia, y consideró que el Tribunal vulneró un importante principio por condenar al coronel Plazas Vega a pesar de las dudas razonadas de las pruebas.
La Procuraduría General de la Nación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 277 de la Constitución Política interpondrá demanda de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Penal de Bogotá contra el coronel Luis Alfonso Plazas Vega por los hechos relacionados con la toma del Palacio de Justicia por parte del grupo guerrillero M-19 en noviembre de 1985.
Considera el Ministerio Público que el Tribunal erró gravemente al condenar al coronel Plazas Vega con ausencia de certeza para hacerlo, especialmente en lo referente a los requisitos planteados para la atribución del delito de desaparición forzada, en cuanto al dolo y la acción.
En concepto de la Procuraduría la sentencia vulnera de manera grave el principio fundamental de nullum crimen sine lege, porque este delito, al momento de la ocurrencia de los hechos, no estaba consagrado en el ordenamiento jurídico interno.
Advierte la Procuraduría que dicha sentencia vulnera el principio de in dubio pro reo porque no obstante las dudas razonadas que ofrecen las pruebas se dedujo la culpabilidad del coronel en retiro.
De la misma manera oberva el Ministerio Público que el Tribunal se apartó de las pautas de vigencia y competencia que edifican la aplicación e interpretación del Estatuto de Roma y sus reglas de complementariedad y subsidiariedad, conforme lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-578, cuando en el cuerpo de la decisión solicita que el fiscal jefe de la Corte Penal Internacional ordene la apertura de una investigación contra el expresidente Belisario Betancourt.
Recordó al respecto que la Comisión de Acusaciones del Congreso de la República ejerció su función de administrar justicia y advirtió que el Tribunal erró la instancia de segundo grado en esta consideración al olvidar que la Corte Penal Internacional no tiene jurisdicción sobre hechos ocurridos en Colombia antes del año 2002, fecha en la que entró en vigencia el Estatuto de Roma para el Estado en materia de Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio, y a partir del 2009 para los Crímenes de Guerra, desfase de 26 años en la invocación normativa.
En cuanto, a la exigencia de que las Fuerzas Militares de Colombia pidan disculpas a la sociedad por los mencionados hechos, el Ministerio Público advierte que la exhortación no está incluida en la parte resolutiva de la sentencia y que el proceso penal es de naturaleza inter partes bajo los principios insoslayables de la responsabilidad individual y se ajusta con rigor al principio de legalidad de las penas que solo son predicables respecto de quien ha sido vencido en juicio.
Por lo anterior, esta indicación desborda el principio de limitación que gobierna la decisión del tribunal penal, en tanto sanciona la institucionalidad castrense, olvidando que el proceso en ciernes tuvo como único procesado al señor coronel Plazas Vega.
Por las razones legales anotadas, el Ministerio Público advierte con preocupación los yerros jurídicos y procedimentales visibles en la decisión judicial, motivo por el cual se impone para la Procuraduría General de la Nación activar el mandato Superior en defensa del orden jurídico y de la defensa de los derechos y garantías fundamentales, de los afectados con la determinación judicial de segundo grado, para lo cual como se indicó inicialmente se procederá a instaurar la demanda de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal - en el fallo condenatorio proferido contra el señor coronel Luis Alfonso Plazas Vega.