Habrá millonarias multas a constructores en cerros: CAR | El Nuevo Siglo
Viernes, 6 de Mayo de 2016

Por construcciones ilegales de vivienda en la Zona de Reserva Forestal “Protectora Bosque Oriental de Bogotá”, en la Avenida Circunvalar con Calle 46, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adelanta cuatro trámites administrativos ambientales de carácter sancionatorio, que pueden concluir en millonarias multas, la demolición de los predios y la restauración del área afectada.

 

A través de un comunicado, la CAR precisó que “entre los expedientes abiertos por la entidad ambiental se adelantan procesos por construcción ilegal y daño ambiental, afectación del suelo, agua, flora y del paisaje en la zona”.

 

El director de la CAR, Néstor Guillermo Franco, aseguró que la Corporación ha impuesto medidas de suspensión inmediata de actividades de construcción, ocupación de cauces, obras hidráulicas, adecuación y nivelación del terreno.

 

“Ya se realizó la recolección de pruebas, y estamos ad portas de comenzar a tomar la decisión que corresponda, que puede ser la imposición de una multa, hasta la demolición de las construcciones y la restauración del área”, dijo.

 

El 23 de marzo se formularon cargos contra la sociedad Team Sol S.A.S por realizar actividades de captación ilegal de aguas superficiales de la fuente hídrica quebrada Los Rosales en beneficio del predio, además por actividades de aprovechamiento forestal único sin contar con el respectivo permiso, la realización de la adecuación y nivelación.

 

Si bien los títulos de propiedad de los cerros orientales en su mayoría pertenecen a particulares, estos deben acatar las condiciones de uso, que claramente prohíben la construcción de vivienda en esta zona de reserva ambiental.

 

Por estos hechos, la Fiscalía adelanta una investigación penal, que puede concluir los procesos respectivos con una eventual extinción de dominio de los predios, en donde se presentaron las infracciones penales o delitos ambientales.

 

La CAR informó que le solicitó a la Alcaldía de Bogotá, a través de la Alcaldía Local de Chapinero, tomar acciones para que se cumpla la orden de suspensión de actividades en donde se adelanta la construcción de viviendas.