Los jubilados y pensionados pertenecientes podrán acceder a servicios prestados por las Cajas de Compensación en materia de recreación, deporte y cultura en las mismas condiciones de los trabajadores activos.
Así lo avaló la Comisión Séptima de la Cámara al aprobar, en primer debate, un proyecto de ley que con ponencia del representante Pablo Sierra León está orientado a que este grupo poblacional pueda gozar de estos beneficios sin necesidad de cotizar valor alguno.
Establece que las Cajas de Compensación Familiar deberán prestas estos servicios opcionales a aquellos pensionados cuya mesada sea de hasta un salario mínimo legal mensual vigente, tanto del sector público del orden nacional, territorial y de los regímenes especiales.
Además, que los pensionados sólo presentarán ante la respectiva Caja, la correspondiente documentación que los acredite como tales, incluyendo a sus cónyuge o compañera permanente y los hijos menores de 18 años, siempre y cuando no ostenten la calidad de trabajadores activos.
Las tres formas de pensionarse en Colombia
El régimen de pensiones en Colombia ha sido creado con el ánimo de garantizar a la población el amparo en la vejez y ante eventualidades como invalidez o muerte. Entérese de las condiciones exigidas para acceder a cada una de ellas.
Pocos sectores en Colombia son tan dinámicos y cambiantes como el de las pensiones. Ante los constantes cambios que ha sufrido el sistema pensional en el país, en especial en el último año, son muchas las inquietudes e interrogantes que los colombianos van acumulando en torno a este tema. ¿Cuánto tiempo se debe cotizar? ¿Qué condiciones hay para reconocer una pensión por invalidez? ¿Quiénes pueden reclamar una pensión por sobrevivencia? Porvenir pensiones y cesantías le da las respuestas:
Pensión de vejez
Según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida los afiliados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
2. Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.
Según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden acceder a la pensión de vejez al cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.
2. A cualquier edad
Pensión por invalidez
Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.
Pensión de sobrevivientes
Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización.
Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:
1. El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia.
2. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.
3. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
5. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.