Habitantes de Piedras, Tolima dicen no a minería | El Nuevo Siglo
Domingo, 28 de Julio de 2013

Un total de 2.971 ciudadanos de Piedras, Tolima dijeron hoy “No” a la explotación minera en su municipio, en una consulta popular convocada por la Alcaldía Municipal.

Un total de 5.105 personas estaban habilitadas para participar en la consulta de hoy, lo cual significa que para alcanzar el umbral exigido en la Ley 134 de 1994 se necesitaba la participación de por lo menos 1.702 ciudadanos. De acuerdo con el último boletín de preconteo, publicado a las 5:09 pm, se registraron 2.995 votos válidos que representan más de la tercera parte del censo electoral. Del total de votos válidos depositados en la consulta,” 2.971 votos fueron por el “no” y 24 votos fueron por el “sí”.

La decisión tomada por los habitantes del municipio de Piedras, Tolima, será obligatoria, de acuerdo con lo establecido por la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, que en el artículo 55 señala: “se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”.

De los 3.007 votantes registrados hoy, 2.971 ciudadanos de Piedras respondieron “no” a la siguiente pregunta, formulada por la Alcaldía Municipal y validada por el Tribunal Superior del Tolima: “Está de acuerdo, como habitante del municipio de Piedras, Tolima, que se realicen en nuestra jurisdicción actividades de exploración, explotación, tratamiento, transformación, transporte, lavado de materiales, provenientes de las actividades de explotación minera aurífera a gran escala, almacenamiento y el empleo de materiales nocivos para la salud y el medio ambiente, de manera específica el cianuro y/o cualquier otra sustancia o material peligroso asociado a dichas actividades y se utilicen las aguas superficiales y subterráneas de nuestro municipio en dichos desarrollos o en cualquier otro de naturaleza similar que pueda afectar y/o limitar el abastecimiento de agua potable para el consumo humano, la vocación productiva tradicional y agrícola de nuestro municipio.”