“Sí creo que en el problema de la corrupción en Colombia hay un importante ingrediente cultural”, sostuvo el magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional.
Para el togado, “es imperativo y urgente restablecer una ética civil, del trabajo, del deber, del respeto, de la solidaridad, por encima de antivalores cuya práctica se ha vuelto común”.
EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál será su reto principal en la presidencia de la Corte?
LUIS GUILLERMO GUERRERO: Como presidente conservo el reto que tengo como magistrado, que es obrar en defensa de la Constitución, con independencia y firmeza, amparado exclusivamente de mis convicciones jurídicas.
Al asumir la presidencia de la corporación, creo que el principal desafío será el de mantener la sintonía de la Corte con el país, mediante una adecuada divulgación de sus decisiones y una respuesta oportuna a los enormes requerimientos que la justicia constitucional está llamada a enfrentar en la coyuntura.
ENS: ¿Qué responde a quienes critican los fallos modulados de la Corte en los que insta al Congreso para que sea el que tome la determinación final? Algunos críticos dicen que por esta vía el alto tribunal se lava las manos…
LGG: Yo creo que la Corte cumple con nitidez su responsabilidad constitucional, y que, en general adopta las decisiones de exequibilidad o inexequibilidad que correspondan.
En ocasiones el ejercicio del control impone la necesidad de acudir a fallos modulados, que, en el fondo, consisten en la exclusión del ordenamiento de determinados contenidos normativos que son contrarios a la Constitución, pero manteniendo otros, que presentes en la misma disposición, sí se avienen con la Carta.
La Corte hace exhortos al legislador cuando hay asuntos de relevancia constitucional en relación con los cuales, sin embargo, no es posible adoptar una decisión definitiva en sede judicial, porque plantean diversas alternativas posibles, todas constitucionalmente admisibles, bien sea en razón de su sentido o por consideraciones de grado, pero en relación con las cuales quien debe decidir es el órgano de representación popular, en ejercicio del margen de configuración que le ha confiado la Constitución.
Muchas personas preferirían que la Corte diera soluciones definitivas, pero ello implicaría desconocer ese margen de configuración del legislador democrático.
Así, hay momentos en los que se impone que el legislador actúe, y solo de manera subsidiaria puede obrar el juez constitucional.
Corrupción
ENS: En materia de fast track para las leyes y reformas derivadas del acuerdo de paz, ¿ya se hizo la modificación en el reglamento interno de la Corte para este procedimiento especial de revisión?
LGG: En esa materia el Gobierno expidió, a la luz del procedimiento especial previsto en el acto legislativo 1 de 2016, el Decreto 121 del 26 de enero de 2017, que reglamenta los términos de los que dispone la Corte para hacer la revisión de la legislación expedida por esa vía.
Como ese decreto está sometido a la revisión automática de la Corte, no es posible anticipar ningún pronunciamiento sobre el mismo.
ENS: La corrupción es el mayor problema en el país hoy por hoy, ¿combatirla es un problema de qué clase? ¿Se necesita una legislación más fuerte? ¿Con la legislación vigente basta, pero hay que aplicarla, o definitivamente en Colombia impera la cultura del atajo y el dinero fácil?
LGG: Estimo que hay que obrar en todos los frentes.
De pronto no tanto en el rigor de la legislación, como sí en los mecanismos para lograr que la existente se aplique de manera adecuada, no solo para sancionar a los responsables, sino para hacer efectiva la finalidad preventiva de la pena.
Es preciso evitar que la capacidad investigativa del Estado se diluya en innumerables procesos que se prolongan indefinidamente y que muchas veces concluyen declarando la ausencia de mérito para sancionar, y que por el contrario se centre en la identificación y la oportuna investigación de los verdaderos actos de corrupción.
Finalmente, sí creo que en el problema de la corrupción en Colombia hay un importante ingrediente cultural. Es imperativo y urgente restablecer una ética civil, del trabajo, del deber, del respeto, de la solidaridad, por encima de antivalores cuya práctica se ha vuelto común.
ENS: ¿La tutelitis es una batalla perdida en Colombia?
LGG: No creo. La acción de tutela fue uno de los logros más importantes de la Constitución de 1991. Se trata, sin duda, del principal y más efectivo mecanismo de protección de los derechos fundamentales.
La gente acude a la tutela porque confía en que, a través de ella, puede obtener la efectiva protección de sus derechos, en contextos de muy amplio desconocimiento de los mismos.
Es cierto que se presentan abusos, pero, precisamente, la labor de la Corte tiene una dimensión pedagógica y de control. Y cuando hablo de pedagogía no me refiero únicamente a los ciudadanos, sino particularmente a las distintas entidades públicas y privadas, que deben ir incorporando una cultura sensible a los derechos, que es un presupuesto para el objetivo de que no sea necesario reclamarlos ante los jueces por la vía de la acción de tutela.
Salud
ENS: La Corte ha emitido cualquier cantidad de fallos protegiendo el derecho a la salud, pero hoy el sistema continuó siendo muy deficiente. ¿Cómo entender esta situación?
LGG: De ordinario la Corte se pronuncia sobre pretensiones concretas en casos particulares, para hacer frente a las demandas de quienes se han visto lesionados en sus derechos por fallas en el servicio. Y la Corte responde en ese mismo nivel.
A partir de ese conjunto de pronunciamientos, ha proferido decisiones estructurales que buscan acomodar la realidad del sistema de salud a esa evidencia de desprotección en ciertos sectores.
Creo que se ha avanzado mucho en materia de cobertura, tanto geográfica como de servicios, pero es claro que el país tiene todavía un camino muy largo que recorrer.
En la medida en que la operación del sistema requiere recursos, se trata de avances progresivos y la jurisprudencia constitucional ha venido señalando una ruta de acuerdo con lo que resulta constitucionalmente imperativo.
ENS: ¿Decisiones tan importantes como las que toma la Corte pueden seguir definiéndose por bloques de 5 a 4?
LGG: En la mayoría de los casos la Corte actúa con niveles mayores de consenso. Es cierto que en temas particularmente sensibles se han dado esas decisiones divididas, las cuales en principio son expresión de la composición plural de la Corte, y por consiguiente, de la intensidad del debate que se genera en torno a las diversas posturas.
Una decisión 5-4 tiene el mismo valor jurídico que una decisión unánime. La mayoría es la mejor herramienta para dirimir las diferencias en escenarios como éstos.
Es claro, sin embargo, que la estabilidad de las decisiones de la Corte y la confianza ciudadana, hacen deseables las decisiones con mayorías más cómodas, o incluso, unánimes. En casos complejos, con profundas tensiones constitucionales, el ejercicio deliberativo de la Corte se orienta a la consecución de esos consensos, pero no siempre es posible.