Gobierno reglamentó las regalías por decreto | El Nuevo Siglo
Jueves, 29 de Diciembre de 2011

El Ejecutivo determinó la distribución y ejecución de los recursos.

A través del Decreto-Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, el Gobierno Nacional garantizó la operación del Sistema General de Regalías y determinó la distribución, administración, ejecución, objetivos y uso eficiente de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables, entre otros parámetros.
De acuerdo con la información suministrada por el Sistema de Información del Gobierno (SIG), este Decreto-Ley corresponde al texto aprobado por el Congreso y conciliado por las cámaras el pasado 20 de diciembre. Sin embargo, mientras se reúne el Legislativo y se somete el texto a plenarias, operará de manera transitoria el Decreto-Ley.
Esta norma firmada por el presidente Juan Manuel Santos señala que serán los órganos colegiados de administración y decisión los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración y que serán financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Dichos órganos son el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía, sus entidades adscritas, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros.

Prioridad
El Decreto-Ley estipula igualmente que los órganos colegiados de administración priorizarán los proyectos teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
• Impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental.
• Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales.
• Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.
• Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.
• Conformación de esquemas asociativos consagrados a través del mecanismo de contratos Plan.
• Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.
• Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables.
• Culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional, y
• Destinación de recursos para inversiones físicas en educación.
Asimismo, el Decreto-Ley dispone que los precios base de liquidación y compensaciones de las regalías serán señalados, mediante actos administrativos, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería. Esto sin perjudicar lo pactado en los contratos vigentes.
Establece también la creación de cinco Fondos que garantizan el correcto uso de las regalías en el país: de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Estabilización y de Ahorro Pensional.
De esta manera, el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como propósito incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones. Además, determina que los departamentos participarán de la distribución de los recursos del Fondo en igual proporción en que se distribuya la suma de los recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.
El Fondo de Desarrollo Regional tendrá como objeto mejorar la competitividad de la economía. Los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente a los demás Fondos.
Igualmente, se determina que el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al Fondo de Ahorro Pensional Territorial será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

Reglas
Sobre la destinación de la regalías, el Decreto-Ley determina que los recursos del Sistema General de Regalías buscan financiar proyectos de inversión, así como la estructuración de proyectos que son parte de una misma iniciativa. Señala que los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento y aclara que no podrán financiarse gastos permanentes.
En cuanto a las características de los proyectos de inversión, éstos deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Entre los requisitos que deben cumplir, se destaca que tengan pertinencia y que estén acordes con las condiciones particulares y las necesidades socioculturales, económicas y ambientales de la zona donde se desarrollará la iniciativa. También deben tener viabilidad y cumplir las condiciones exigidas (criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos).
Así mismo, garantizar la sostenibilidad, es decir, capacidad de financiación de la operación y funcionamiento del proyecto, con ingresos de naturaleza permanentes; tener impacto en la región, y presentar la articulación de la iniciativa con planes y políticas nacionales de las entidades territoriales.