El máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo dictaminó que esa facultad sólo está delegada al Congreso, por ser un servicio público.
Es competencia del Legislador y no del Ejecutivo regular lo referente a las condiciones mínimas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de Educación Superior, dictaminó la Sección Primera del Consejo de Estado.
De esta manera, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró nulo el Decreto 2566 del 2003, “por medio del cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de Educación Superior y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Gobierno Nacional, y la directiva Ministerial 18 del 18 de diciembre de 2006 expedida por la ministra de Educación de ese entonces, por solicitud de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Educación Tecnológica, que presentó demanda en ejercicio de acción de nulidad.
El alto Consejo dictaminó, después de evaluar el Decreto demandado, que no hay argumentos claros que expliquen por qué el Gobierno se abrogó la facultad de regular la calidad de programas académicos de Educación Superior y los créditos académicos, entre otros.
“Del contenido de la parte emotiva del Decreto acusado, así como del de las disposiciones que en la misma se citan, no extrae la Sala el suficiente sustento legal para que el Ejecutivo pudiera regular concretamente el tema referente a las condiciones mínimas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de Educación Superior, créditos académicos, registro calificado de programas, oferta y funcionamiento de programas en lugares diferentes al domicilio principal, evaluación de la información para obtener el registro calificado, régimen de transición, etc.”, dijo la Sección Primera de la alta Corte.
Según el Consejo de Estado, “sabido es que el ejercicio de la potestad reglamentaria supone un marco legal que, si bien es amplio, requiere del establecimiento de parámetros básicos y fundamentales sobre los cuales pueda recaer la labor de reglamentación, que se caracteriza por hacer explícito lo que está implícito en la ley”.
El alto Tribunal citó dos sentencias de la Corte Constitucional en las que se declaró parcialmente inexequible la ley que facultaba al Gobierno reglamentar registro de programas académicos, los exámenes de calidad, argumentando que la educación al ser un servicio público, debe ser expedida dicha regulación por el Congreso.
“La Corte Constitucional en las sentencias C-852 de 2005 y C-782 de 2007, declaró parcialmente inexequible el artículo octavo de la ley 749 del 2002, que también se cita como sustento del decreto acusado, que facultaba al Gobierno nacional para reglamentar el registro de programas académicos, los estándares mínimos y los exámenes de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior, pues dicha reglamentación no podría ser delegada en el Gobierno, por ser materia de la ley, por tratarse la educación de un servicio público y requerirse por lo mismo de la fijación de criterios y parámetros legales mínimos y esenciales definidos previamente por el Legislador”, expone el fallo.
Por último, el órgano de cierre de la justicia administrativa aclaró que aunque el Decreto demandado cobró vigencia después de los fallos dictaminados por la Corte Constitucional, las disposiciones desarrolladas en su texto no pueden ser formuladas por el Ejecutivo.
“No obstante que cuando se dictó el decreto acusado aún no se habían proferido las referidas sentencias dictadas por la Corte Constitucional, lo cierto es que las normas legales en que aquél se fundamentó no contenían los parámetros y criterios mínimos básicos para que pudieran ser desarrolladas mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria, de ahí que las súplicas de la demanda tengan vocación de prosperidad, pues en esas condiciones el Ejecutivo se arrogó competencia del legislador”, expuso.