Los productos lujosos o suntuarios serían gravados con el Impuesto al Valor Agregado, IVA, en la reforma tributaria que estudia el Congreso de la República y de la que se espera que esta semana tenga ponencia para adelantar su discusión.
La determinación fue tomada por el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, luego de una reunión con los Coordinadores Ponentes de la iniciativa, donde se concluyó que “productos como los langostinos y el salmón que no tienen IVA y en eso hay un gran consenso de que esos productos deben tener IVA, productos de lujo, suntuarios deben tener IVA”, aseguró el funcionario.
Protección a pobres
Así mismo el titular de la cartera de Hacienda reiteró que en el diálogo permanente con el Legislativo, se revisan propuestas para continuar protegiendo el ingreso de la población más vulnerable del país y de la clase trabajadora.
“Hemos pasado revista a todos los temas de la Reforma Tributaria, hay mucho interés de los ponentes y coordinadores y por supuesto del Gobierno de evitar a toda costa que esta Reforma afecte la calidad de vida de los colombianos que están en condiciones de necesidad, de la clase trabajadora, la clase media. Esos son los ajustes que se están buscando”, insistió Cárdenas.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, un consenso unánime existe en los miembros de las comisiones económicas del Congreso, en el fortalecimiento de las medidas contra la evasión.
“La lucha contra la evasión debe ser el eje transversal de esta Reforma Tributaria, se ha propuesto penalizar la evasión y esa propuesta tiene un gran consenso, al mismo tiempo se ha discutido poner en cintura a las sociedades sin ánimo de lucro y es una de las propuestas que más tiene respaldo y fuerza”, precisó.
Perderán beneficios
Uno de los sectores que se pueden ver afectados con la aprobación de la reforma tributaria es el de las pequeñas y medianas industrias, las que según la Ley 1429 de 2010 perderían todos sus beneficios a partir de 2017.
Así mismo, las personas jurídicas acogidas a dicha Ley serían objeto de retenciones en la fuente y los dividendos no gravados que antes no pagaban impuesto en cabeza de sus accionistas, personas naturales residentes sí producirían dicho impuesto en cabeza de estos últimos.
La norma ha permitido desde 2011 que las nuevas pequeñas empresas, tanto de personas naturales como de personas jurídicas puedan acogerse a beneficios en materia del impuesto de renta y de ganancia ocasional, al no estar sujetos a retenciones en la fuente a título de renta y ganancia ocasional durante los primeros 5 años gravables de funcionamiento de la nueva pequeña empresa.
Este plazo se amplía a los primeros 10 años gravables si, llegado el caso, la pequeña empresa se encuentra instalada en Amazonas, Guainía o Vaupés.
Tanto si la pequeña empresa es de persona natural como si es de persona jurídica, el impuesto ordinario de renta y el de ganancia ocasional se liquidan de forma reducida progresiva durante sus primeros 5 o 10 años gravables. En el caso de las pequeñas empresas de personas naturales, este beneficio no se puede aplicar cuando el contribuyente deba efectuar el cálculo del IMAN o cuando opte por el cálculo del IMAS.
Además, en el caso de las pequeñas empresas de persona jurídica, es claro que este beneficio no aplica cuando también deben liquidar el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, que es necesario calcular con su tarifa plena del 9% en los primeros años de funcionamiento.