Que se cumpla estrictamente la Ley de Garantías que empieza a regir hoy hasta el 26 de octubre, exigió el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, a los mandatarios municipales y departamentales.
“El Gobierno nacional exige el cumplimiento estricto de la ley de garantías por parte de los funcionarios públicos. Viene una tarea importante por parte de la Procuraduría General para vigilar la conducta de los funcionarios”, aseguró el jefe de esta cartera, al referirse a la Ley 996 de 2005 que empieza este jueves 25 de junio y termina el 26 de octubre, un día después de elecciones, para “prevenir posibles irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral”.
Cristo anunció que el próximo jueves 2 de julio se llevará a cabo una nueva reunión con la Comisión Nacional de Seguimiento Electoral, para “tomar medidas contundentes” con el fin de acabar el trasteo de votos en Colombia “que es lo que más afecta la transparencia de las elecciones”.
“Tenemos ya focalizados 30 municipios en donde están haciendo trasteo de votos de manera descarada. Con la Fiscalía, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría vamos a perseguir esas mafias para meter a la cárcel a los traficantes de cédulas que pretenden alterar la voluntad de muchos de los municipios”, aseguró el ministro Cristo Bustos.
Así mismo, el jefe de la cartera política recordó lo que establece la Ley de Garantías. Por ejemplo, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
De igual forma, tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
La norma indica también que no podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas ni para facilitar el alojamiento, el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.
Otro de los puntos señala que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Trashumancia
De otro lado, el ministro Juan Fernando Cristo informó que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1294 que establece los mecanismos “para el efectivo y oportuno control” del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía con el fin de combatir el trasteo de votos.
Con la Fiscalía, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría vamos a perseguir esas mafias para meter a la cárcel a los traficantes de cédulas que pretenden alterar la voluntad de muchos de los municipios, aseguró el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, tras la expedición del decreto que permite el cruce de información suministrada por el elector a la Registraduría en el momento de la inscripción con las bases de datos del Sisben, DNP, Fosyga, Anspe, Unidad de Víctimas, DPS o entidades responsables del manejo de datos para que el Consejo Nacional Electoral tome la decisión correspondiente.
Según lo establece el Decreto, para la efectiva verificación de la residencia del elector, las entidades del Estado deben colaborar con la respectiva información al Consejo Nacional Electoral.
Igualmente determina que las inscripciones realizadas desde el 25 de octubre de 2015 sean verificadas, para lo que el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el “fenómeno de la trashumancia histórica” y la verificación de datos con el fin de que solo los ciudadanos residentes en el municipio participen en el proceso electoral.
Las decisiones del Consejo Nacional Electoral tendrán carácter policivo administrativo y son de cumplimiento inmediato “sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan”.