El Gobierno nacional espera que el Congreso pueda subsanar los inconvenientes que fueron identificados en la ley de donación de órganos aprobada el pasado 20 de abril.
En una carta enviada a Alfredo Deluque, presidente de la Cámara de Representantes, el Gobierno nacional objetó siete aspectos que, no obstante, pueden ser corregidos antes de que la ley pase a sanción presidencial.
“Las objeciones no significan, de ninguna manera, que el Gobierno nacional se oponga a la donación de órganos -advirtió el ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe-. Por el contrario, somos conscientes de la necesidad de que se incremente el número de donantes en el país”.
Las objeciones señaladas en el documento enviado desde la Presidencia de la República al Congreso fueron las siguientes: 1. Un cinco por ciento de la pauta oficial del horario triple A de las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva deberá destinarse a promocionar la donación de órganos y tejidos.
Esta disposición fue objetada porque desconoce las competencias legales de algunas entidades. Se recomendó agregar que sean “las entidades que determine el Gobierno nacional”. 2. Se prohíbe la salida de órganos, tejidos, o de médula ósea fuera del país. Esta prohibición implicaría el desperdicio de órganos e imposibilitaría la obtención de órganos desde otros países. El Gobierno recomendó una redacción menos restrictiva.
3. Inconsistencias entre el texto conciliado y el aprobado en Senado respecto a trasplante de órganos a extranjeros. El Gobierno recomendó que se vuelva a incluir una salvedad que había sido aprobada en el Senado pero eliminada en la conciliación. De ese modo, la recomendación es que se prohíban los trasplantes a extranjeros no residentes en Colombia, “salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del donante”.
4. En el artículo 17, la expresión “lista de espera de donantes” fue reemplazada, erróneamente, por “lista de personas en espera de donación”. El Gobierno recomendó hacer la respectiva corrección. 5. De acuerdo con el artículo 4 conciliado, el documento escrito en el que una persona exprese su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos deberá “elevarse ante notario público”.