Con la premisa de que se establezca una especie de sensibilización en las altas cortes para que los fallos que emitan no afecten las finanzas públicas, el Gobierno nacional podrá plantear un plan de pago para las demandas que se interpongan ante el Estado.
Esta es una de las principales conclusiones del debate de ayer en la plenaria de la Cámara, en el que fueron aprobados 14 de los 16 artículos del proyecto que reglamenta la figura del incidente fiscal.
Se trata del Acto Legislativo 03 de 2011 que es la figura “por medio de la cual el Gobierno Nacional o el Procurador, le pueden presentar a la altas cortes un recurso (incidente fiscal) para asegurar que el cumplimiento de la sentencias se hace acorde con el principio de sostenibilidad fiscal”, explicó el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.
El jefe de la cartera señaló que la Constitución dice claramente que el recurso de incidente fiscal no puede vulnerar derecho fundamental alguno, lo que quiere decir que “es un recurso para que se pueda modular el cumplimiento de forma tal, que sea congruente con la sostenibilidad fiscal”.
Justamente el monto mínimo para determinar cuándo se aplica dicha figura de incidente fiscal, se aplicará para sentencias, no de carácter individual o puntual, sino las que tienen efectos macroeconómicos.
Por ello, el Gobierno propondrá un plan de cumplimiento para los pagos, y la respectiva corte evaluará ese recurso, agregó Cárdenas.
Sus palabras obedecieron a una aclaración para las bancadas, como las del Polo Democrático y la Alianza Verde, que criticaron fuertemente el proyecto de ley.
Por ejemplo, Carlos Amaya, de Alianza Verde, cuestionó que dichas decisiones afectarán fallos de tutelas que se relacionan con derechos fundamentales como la salud de un ciudadano.
“Si una tutela o una sentencia de una autoridad judicial se emite, el Gobierno dice que no hay plata para eso y hará un plan para pagarla posteriormente, pero es que si un enfermo necesita con urgencia obligatoria que se le autorice por vía de fallo un procedimiento, pues más adelante se le modulará vía sostenibilidad fiscal, lo que atenta gravemente contra los derechos fundamentales”, agregó Amaya.
Otra de las críticas provino de la representante Alba Luz Pinilla, del Polo, quien puso como ejemplo que si una tutela se falla “y dice que se reconocerá el salario a las madres comunitarias, el plan del Gobierno puede decir: sí lo voy a hacer, pero a 20 años”.
A renglón seguido afirmó: “entonces la Cote le dirá no señor gobierno, está equivocado, pero ahí el gobierno dice: no, que pena señora corte, usted no es la que manda, lo que la corte diga no importa”.
Lo anterior hace referencia a un estudio divulgado por el Observatorio a la Justicia, conformado por Excelencia a la Justicia y la Universidad Externado de Colombia, entre otros.
Basada en dicho documento, argumentó que es notoria la inconstitucionalidad pues el Observatorio dice que “se obliga a que se excluya de forma inmediata el texto que se tramita en el Congreso, pues constituiría un error gravísimo que esta disposición se aprobara”.
Por su parte, el ponente del proyecto Ángel Custodio Cabrera, de La U, aclaró que en lo aprobado, “eliminamos la palabra tutela para que no dijeran que queríamos acabar con ella”.
Así como que en el artículo 14 “quedó claro que se respetan los fallo judiciales, y lo más importante, respetar lo fallos que tengan que ver con derechos fundamentales”.
Cabe recordar que el próximo martes se continuará con la aprobación de los dos artículos que faltan (2 y 14), que tienen proposiciones.
Estos abordan el detalle de procedimiento de cómo se presenta el recurso de incidente fiscal, y la forma en la que se presenta ante las altas cortes una vez se ha proferido una sentencia.