El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, destacó la expedición del Decreto 2654 del 17 de diciembre de 2014, mediante el cual se crea el Crédito de Consumo de Bajo Monto.
“Este nuevo tipo de crédito está diseñado para atender a la población de bajos ingresos, que hoy en día enfrenta dificultades al momento de solicitar un crédito tradicional en las entidades financieras, en muchos casos debido a su condición de informalidad”, destacó el funcionario.
El titular de la cartera de Hacienda se mostró complacido al anunciar esta nueva alternativa, que permitirá que la población de bajos ingresos acceda a productos de crédito a través del sistema financiero, evitando recurrir a alternativas muy onerosas para los colombianos como el “gota a gota”, que pueden presentar tasas de interés hasta del 280%.
El Ministro Cárdenas detalló que las entidades que ofrezcan este nuevo tipo de crédito deberán contar con procedimientos específicos que permitan llenar los vacíos de información, es decir, fuentes alternativas de información como, por ejemplo, el historial de pagos del cliente.
En todo caso, dijo, las entidades deben estar atentas a no generar un sobreendeudamiento a sus clientes, para lo cual se estableció además un límite al monto máximo al que se puede acceder a través de esta línea el cual será de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en todo el sistema financiero (poco más de $1.200.000) y se limitó el plazo máximo a 36 meses.
Por otra parte, teniendo en cuenta que las condiciones financieras de la población a las que va dirigido este producto pueden ser bastante volátiles, se prohibió la colocación a través de tarjetas de crédito o cualquier otro mecanismo de crédito rotativo. No obstante, las entidades pueden ofrecer tarjetas para que sus clientes dispongan de los recursos provenientes de este crédito, sin que esto genere en ningún momento un costo adicional para el cliente.
En cuanto a la tasa de interés, con el fin de recoger las particularidades de la población que se busca atender a través de este tipo de crédito, se establece una certificación independiente a las categorías de microcrédito y crédito ordinario, de tal forma que la tasa certificada no genere una exclusión de los posibles beneficiarios de este producto.
En este sentido, la Superintendencia Financiera de Colombia certificó que la tasa de interés bancario corriente que aplicará para esta modalidad de crédito hasta septiembre de 2015 será de 31.96% (con lo cual la tasa de usura aplicable será del 47.94%). Esto permitirá que la población informal acceda a este producto de crédito con tasas de interés bastante inferiores a las que encuentran en alternativas no tradicionales.
Finalmente, continuando con la línea en la que ha venido trabajando el Gobierno en el fortalecimiento de la información financiera de los colombianos, se establecieron en el decreto consideraciones referentes al reporte en las centrales de información.
En este sentido, las entidades deberán reportar en forma diaria los desembolsos que hagan de este tipo de créditos, así como reportar con la misma frecuencia que se haya pactado con el cliente, el pago o no de las obligaciones.