El 12 de junio fue sancionado el decreto, por medio del cual se reglamentan las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de trata de personas.
Durante el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos la lucha contra este delito de la trata de personas ha sido una prioridad para Colombia. Entre los años 2010-2014 Colombia suscribió cinco (5) acuerdos bilaterales de cooperación con Ecuador, Chile, Argentina, Honduras y El Salvador para la prevención e investigación; y la asistencia y protección a las víctimas en materia de policía judicial y actuación conjunta de nuestras autoridades judiciales para la lucha contra este delito, en el marco del protocolo internacional de Palermo adoptados por el sistema de Naciones Unidas.
“Como Ministerio del Interior y en respuesta a la preocupación del Gobierno Nacional por este tema, hemos realizado cuatro Encuentros Nacionales de Comités Departamentales de Lucha contra la Trata de Personas en Santa Marta, La Tebaida, Cali y Barranquilla con delegaciones de todos los departamentos. En esa misma línea hemos brindado asistencia técnica para la creación y funcionamiento de 32 Comités Departamentales de Lucha contra la Trata de Personas y 50 Comités Municipales.” afirmó el Ministro Aurelio Iragorri Valencia.
Además reiteró que “con la promulgación del decreto 1069, en el que se contemplan acciones en materia de salud, educación y formación para el trabajo y desarrollo humano de las víctimas de trata, se les garantiza la prestación de servicios de protección y, así como a sus familiares hasta primer grado de consanguinidad”.
Dentro de los Programas de Asistencia Inmediata y Mediata, el Decreto 1069 de 2014, establece que la víctima del delito de trata de personas que no se encuentre afiliada al sistema general de seguridad social en salud, contará con una valoración de su estado de salud físico y mental, la cual será brindada por la institución prestadora de servicios de salud que defina la entidad territorial competente, en coordinación con el comité departamental, distrital o municipal de lucha contra la trata de personas.
En cuanto a educación, el Gobierno Nacional garantizará el acceso de las víctimas al sistema educativo oficial, desde preescolar hasta la media. Las secretarías de educación de las entidades territoriales posibilitarán el acceso, adaptabilidad y continuidad de las víctimas en el sistema educativo.
En el proceso de capacitación y formación para el trabajo y el desarrollo humano de las víctimas, el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- en coordinación con el Ministerio de Trabajo, serán los principales responsables de ofrecer cupos en sus programas. A su vez promoverán la integración de las víctimas a proyectos productivos o la vinculación a un empleo formal.
El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará ayuda a los colombianos o colombianas que requieran ser repatriados. Así mismo, a través de las oficinas consulares, se orientará a la víctima de trata externa para tomar decisiones migratorias, de acuerdo a la legislación del país donde se encuentre.
La asesoría y acompañamiento jurídico y representación judicial queda a cargo de la Defensoría del Pueblo, la cual brindará a las víctimas de manera gratuita, inmediata y especializada, información, asesoría y orientación jurídica respecto de sus derechos y procedimientos legales a seguir.
Además la ley contempla el apoyo del servicio de transporte para las víctimas del delito de trata de personas en los traslados que deban realizar para efectos del desarrollo del programa de asistencia. A su vez se brindará a las víctimas un hospedaje adecuado, espacio seguro y con instalaciones cómodas, el cual contará con recurso humano especializado cuando se requiera.
El decreto 1069 contempla además un capítulo para la asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes que puedan ser víctimas del delito de trata de personas. En estos casos se coordina el recibimiento con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Los procedimientos, servicios, medidas y demás acciones prevalente y legalmente establecidas para su protección y asistencia, se adelantarán teniendo en cuenta los principios de protección integral e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, con sujeción a los artículos 44 y 45 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y Adolescencia y demás normas pertinentes.
A través de Comités Departamentales de Lucha contra la Trata de Personas se adoptarán e implementarán las rutas de protección y asistencia diseñadas por el Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas. Así mismo, se incluirán dentro de sus planes de acción los lineamientos de la estrategia nacional contra este delito y se desarrollarán acciones en concordancia con la misma.
Adicional al Decreto se continúan realizando acciones de prevención para combatir la considerada esclavitud del siglo XXI. Por ello, el Ministerio del Interior, como coordinador del Comité Intersectorial para la Trata de Personas, planea impulsar nuevamente una campaña que desde el 2010 desarrollo para hacerle frente a esta problemática: Con la Trata de Personas, no hay trato.
Con el apoyo de Organizaciones Internacionales, como ONUDC - Oficina de la Naciones Unidas Contra la Droga y el delito y OIM Organización Internacional para las Migraciones, en el segundo semestre se enfocarán acciones preventivas en regiones localizadas donde existe el mayor número de víctimas de la trata de Personas en Colombia: Medellín, Barranquilla, Cúcuta, Pasto y Armenia. A esta iniciativa se han sumado diferentes actores de la sociedad como los canales de televisión a través de sus programas de responsabilidad social, universidades, empresa privada y artistas preocupados por esta causa.