No podrán suspenderle el servicio del todo a quienes prueben incapacidad de pago, advirtió la Corte Constitucional a empresas prestadoras.
50 litros del líquido vital al día tendrán garantizados los colombianos en caso de que no puedan asumir el pago del servicio con puntualidad.
La decisión fue extendida a partir del caso particular de una mujer desplazada por la violencia, a cargo de 4 hijos y dos sobrinos, quien demandó a las Empresas Públicas de Medellín, EPM, luego de que le restringieran el servicio por falta de pago.
La corte se pronunció a favor de la demandante, manifestando que EPM debía garantizar una cantidad mínima de agua sin importar la deuda existente, siempre y cuando la afectada probara la imposibilidad para responsabilizarse oportunamente por el pago.