Funcionarios en política, abren investigaciones | El Nuevo Siglo
Lunes, 24 de Junio de 2013

En esta oportunidad no será la excepción, por lo que en pocos meses cuando comiencen las campañas para las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2014, igualmente la Procuraduría iniciará un buen número de investigaciones disciplinarias contra funcionarios por intervención en política, algunas de las cuales terminarán en su destitución y sanciones por varios años sin poder ocupar cargos públicos.

La Carta Política prohíbe a los funcionarios públicos de ciertos sectores participar en política, en tanto que a los demás les permite hacerlo en los términos que fije una ley estatutaria sobre ese asunto. Sin embargo, el problema es que tras 22 años de aprobada la Constitución, el Congreso aún le debe al país dicha ley estatutaria.

Esto es lo que dice la Carta Política al respecto en su artículo 127: “A los empleados del Estado que se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control y organismos de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución”.

Ateniéndose al texto es claro para los funcionarios que prestan sus servicios en los órganos judicial, electoral, de control, y organismos de seguridad que no pueden intervenir en actividades de los partidos. Tampoco hay duda para los miembros de la Fuerza Pública que no pueden participar en política, además que tienen la restricción de no poder votar.

Sin embargo, los problemas surgen cuando son funcionarios de otros sectores los que supuestamente intervienen en política, ya sea porque consideran de buena fe que están autorizados por la Constitución o porque a sabiendas de que les está prohibido, se aprovechan de lo gaseosa que resulta la norma en este sentido. 

A partir del parágrafo transitorio del artículo 4° del Acto Legislativo 02 de 2004, el Gobierno Nacional presentó al Congreso el proyecto de ley estatutaria 216 de 2005 Senado 352 de 2005 Cámara, mediante el cual se define el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral cuando se aspire a una reelección presidencial. En el transcurso de los debates y en razón de lo discutido dicho Acto Legislativo se contempló un título denominado Participación en Política de los Servidores Públicos, mediante el cual se consignaban tres artículos sobre la intervención en política, prohibiciones y permisiones a los servidores públicos; normas que fueron expedidas con la aprobación del proyecto y posterior promulgación de la Ley 996 de 2005.

No obstante, el artículo 37 y los numerales 1, 3 y 4 del artículo 39, que desarrollaba la intervención en política y las permisiones, respectivamente, fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional.

En consecuencia durante todo este tiempo, el control de los funcionarios públicos en política ha tenido como marco normativo, por un lado, la referencia general y por ende ambigua de la Constitución y, por el otro, las directivas  expedidas por el Procurador General de la Nación mediante las cuales se definen criterios mínimos para prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos y las prohibiciones expresas del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Mientras tanto sigue el desfile de funcionarios públicos por la Procuraduría después de elecciones, respondiendo por las investigaciones disciplinarias por participación en política. Basta recordar, para citar un ejemplo, que un gobernador y un alcalde de entidades territoriales de primer orden salieron de sus cargos en el pasado periodo (2007-2011) por supuestamente haber participado en política. Se habla del mandatario en ese entonces del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía; y del alcalde de la época de la ciudad de Medellín, Alonso Salazar.

 

Una solución

 

En los últimos años el Congreso de la República ha buscado poner fin a la ambigüedad normativa en materia de participación política de los funcionarios, aunque vale decir, con poco éxito.

En abril del año 2011 el senador Carlos Enrique Soto (Partido Social de Unidad Nacional –La U) presentó  el proyecto 249/11 con el objeto de regular el derecho de participación política de los servidores públicos, consagrado en el artículo 127 de la Constitución Política, estableciendo las condiciones mínimas de este derecho político.

Sin embargo, la iniciativa se archivó en junio de 2011 porque no recibió debate en esa legislatura por parte de la Comisión Primera del Senado, a pesar que de forma taxativa señalaba que a excepción de los empleados y funcionarios del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, los demás podrán participar en las actividades de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, fuera del horario de la jornada laboral.

En ese sentido, la iniciativa precisaba las actividades políticas que podían adelantar los empleados y funcionarios del Estado: participar como ciudadanos en la preparación de propuestas técnicas de la campaña electoral, así como en eventos internos de carácter programático de la misma, sin perjuicio de las funciones propias y sin la participación alguna de los funcionarios a su cargo.

Igualmente, asistir a debates técnicos, foros de discusión y encuentros académicos en los que se traten o expongan los asuntos propios de su cargo o bajo su competencia, en el marco de las campañas electorales. Así como participar en simposios, actos públicos, conferencias, foros, congresos que organicen sus partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

Luego, en julio de 2012, el senador Soto presentó nuevamente un proyecto de este tenor, el cual arrancó con el pie derecho porque en octubre de ese año fue aprobado por la Comisión Primera del Senado.

Sin embargo, hasta ahí le llegó la ‘dicha’ a la iniciativa, pues han transcurrido ocho meses sin que sea abordada por la plenaria de esta Corporación. Y seguramente seguirá engavetada porque el mensaje del Ministerio del Interior al Congreso es no aprobar proyectos de corte electoral, por aquello de no cambiar las reglas del juego, antes de los comicios de 2014.

De ser así, no pinta un buen futuro para este proyecto, pues las elecciones presidenciales podrían llegar hasta junio de 2014, en caso de ser necesaria la segunda vuelta, para cuando ya el actual Congreso tendrá los días contados porque finaliza su periodo.

Este proyecto de ley es aún más específico que el primero que le hundieron al senador Soto, porque aunque conserva las prohibiciones para participar en política establecidas en el artículo 127 de la Constitución (a empleados del Estado que se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, y organismos de seguridad), establece también que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a los miembros de las corporaciones públicas: miembros de juntas administradoras locales, ediles, diputados, concejales, congresistas; ni a los empleados vinculados a sus unidades de apoyo normativo y unidades de trabajo legislativo quienes por el ejercicio de su labor podrán intervenir en todo tipo de actividades políticas y electorales.

 

Poca voluntad

 

Ha faltado voluntad por parte del Congreso para desarrollar el artículo 127 de la Constitución, reglando la manera como pueden los funcionarios participar en política, dijo el senador Carlos Enrique Soto. Añadió que “los que no pueden participar son las Fuerzas Militares, el sector judicial, los de la rama electoral y en lo que tiene que ver con los entes de control. Los demás todos pueden participar de acuerdo a la Constitución. Pero el Congreso de la República permitiendo que haya congestiones en las procuradurías no ha estudiado el proyecto. Yo lo he presentado tres veces”.

En ese sentido Soto dijo que mientras esté en el Congreso “si 10 o 20 veces me toca presentarlo, lo presento”. Anotó también que su proyecto de reglamentación de participación de los funcionarios en política parte de un principio, “que no puedan disponer de los recursos del Estado para hacer política. Que no puedan disponer del tiempo que les ocupa estar cumpliendo con la misión”.

El Parlamentario de La U dijo además que a los representantes de partidos con toda la tradición, les gusta que los funcionarios públicos participen en política por debajo de la mesa, pero no quieren reglar este asunto.

 

 

Que militares voten

 

Es hora de que los integrantes de la Fuerza Pública puedan hacer el uso del derecho al voto, planteó el general (e) Harold Bedoya, quien fue comandante de las Fuerzas Militares y candidato a la Presidencia.

“Los militares colombianos no tienen antecedentes de antidemocracia, creo en los últimos 80-100 años. En América son muy pocos los países en donde a los militares no se les permite entrar en elecciones. Creo que Colombia puede permitir que los militares puedan opinar el día de las votaciones eligiendo a sus gobernantes, especialmente al Presidente de la República y Congreso. Puede que el resto no”.

Anotó también que los militares son un potencial muy grande para la democracia, “puede ser del orden de los 500 mil, fuera de sus familias, porque como están prestando sus servicios a la Patria, pues tienen muy claro lo que son los valores, los principios”.

Finalizó diciendo que “no veo la razón para que no lo puedan hacer”.

 

 

Judiciales, conformes

 

Para los funcionarios de la rama judicial la normatividad no admite discusión y es muy clara que les está vedado participar en política, indicó Luis Fernando Otálvaro, presidente de Asonal (Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial).

“Nosotros consideramos que hasta el momento no se nos ha afectado la participación democrática porque tenemos todo el derecho de votar, y consideramos los funcionarios públicos de la rama judicial que está bien la medida” para  que la rama se mantenga independiente de los asuntos políticos.

 

 

 

Salazar

 

En mayo del 2012 la Procuraduría General destituyó al alcalde de Medellín en el periodo 2007-2011, Alonso Salazar, y lo inhabilitó por 12 años para ocupar cargos públicos.

El Ministerio Público consideró que el entonces Alcalde incurrió en esta falta cuando en plena campaña, en el año 2011, dio unas declaraciones en el sentido que algunas juntas de acción comunal que apoyaban al entonces candidato Luis Pérez estaban integradas por falsos desmovilizados.

Salazar se defendió diciendo que dio a conocer esta información que recibió para defender el patrimonio del Estado.