Fuero militar en turno con equilibrio de poderes | El Nuevo Siglo
Sábado, 25 de Abril de 2015

El ponente de la iniciativa, el senador Manuel Enríquez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), le manifestó a EL NUEVO SIGLO que se está a la espera de que la plenaria evacúe el proyecto de equilibrio de poderes, pero que ya el texto para debate está listo y solo se remplazaría la palabra delitos por conductas, como lo sugirió el senador Roosvelt Rodríguez, copartidario de Enríquez.

No obstante se conoció que el lunes el ministro de la Defensa se reunirá con los ponentes para determinar algunas sugerencias para algunas modificaciones que tiene la entidad.

La iniciativa hasta el momento quedaría  de la siguiente manera:

Artículo 1º. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así: De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.  

En la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de éste. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar o policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.

El contenido del acto mantiene la autonomía del fuero militar, dentro de los límites señalados por la Corte Constitucional, al tiempo que blinda la seguridad jurídica, que hoy es demandada por los miembros de la Fuerza Púbica del país.

"Cuando se investigue y se juzgue a un miembro de la Fuerza Pública por conductas relacionadas por el conflicto armado o enfrentamiento, se aplicara el Derecho Internacional Humanitario. Además, se exigirá al juez ordinario o militar, debe tener una formación adecuada en materia de derecho Internacional Humanitario, sostuvo el senador Enríquez.

Adicionalmente, la justicia penal militar mantendrá su autonomía e independencia, elevando este principio al rango constitucional, con el propósito de garantizar que la justicia penal militar tenga una mayor credibilidad. "Se mantiene el principio de juez natural, pero a la vez se blinda la garantía de cumplir con su competencia, cuando así se considere del caso”, dijo Enríquez.

“Los delitos que se cometan por miembros de la fuerza pública, que constituyan una grave violación al derecho internacional humanitario o los derechos humanos, continuarán siendo de conocimiento de la justicia ordinaria, como lo dispone el artículo 221 de la Constitución de Colombia", señaló.

Recordó el legislador que la reforma presentada cumple con los tratados internacionales, el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. "Lo que significa que en ningún momento se presentará un retroceso, sobre los avances que ha logrado el país y especialmente la fuerza pública, en materia de protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario", indicó el legislador y coordinador ponente del Fuero Militar”.